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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016

    Fecha: 29-Mar-2016

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    • I.1. Contenido de la consulta
    • 1
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • II.
    • compatibilidad
    • Artículo 2º
    • Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’
    • a)
    • incompatibilidad
    • Artículo 3º
    • Sobre el numeral 4 del proyecto original
    • Sobre el parágrafo II
    • “Artículo 5º (De la Denominación). I.
    • Control previo de constitucionalidad
    • b)
    • b) Carta Orgánica Municipal.-
    • Sobre el numeral 4 del parágrafo I del proyecto original
    • Sobre el inc. b) del parágrafo II
    • Sobre el inc. d) del parágrafo II
    • Sobre los numerales 4, 13 y 20 del parágrafo I, y 13 del parágrafo II del art. 13 del proyecto original
    • Sobre el numeral 5
    • Sobre el numeral 9
    • Artículo 23º (De la Máxima Autoridad del Municipio).
    • Artículo 24º (De los Representantes de los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos).
    • Artículo 21º (De las Concejalas y Concejales de los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos).
    • I.
    • Artículo 27º (De la Elección Campesina ante el Concejo Municipal). I.
    • “
    • Sobre el art. 23 (antes 26)
    • Sobre el art. 27 del proyecto original
    • Artículo 28º (De las elecciones).
    • Artículo 24º (De las elecciones).
    • 4.
    • 9.
    • 16.
    • 21.
    • 22.
    • 19.
    • Sobre el numeral 5 (antes 6)
    • Sobre el numeral 6 (antes 7)
    • Sobre el numeral 7 (antes 8)
    • Sobre el numeral 8 (antes 9)
    • Sobre el numeral 10 (antes 11)
    • Sobre el numeral 14 del proyecto original
    • Sobre el numeral 13 (antes 15)
    • Sobre el numeral 14 (antes 16)
    • Sobre el numeral 17 (antes 19)
    • resolución
    • Sobre el numeral 21 de proyecto original
    • Sobre el numeral 19 (antes 22)
    • Artículo 32º (Posesión de cargo de las o los Concejales). I.
    • Artículo 36º
    • Artículo 31º
    • Artículo 42º (Sesiones Reservadas).
    • III.
    • Artículo 48º (Impedimentos para el Ejercicio de Concejala o Concejal).
    • Artículo 49º (Incompatibilidades).
    • Artículo 43. (Renuncia de la Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales). I.
    • no formaba parte
    • no consignaron regulación relativa a la renuncia del alcalde y concejales municipales, en el capítulo destinado a la conformación del concejo municipal, como ahora se encuentran previstos en el art. 43 del proyecto con adecuaciones
    • Ordenanzas
    • Provinciales, Departamentales y/o nacionales
    • Artículo 45º (De los Derechos).
    • Sobre el numeral 2
    • Sobre el numeral 10
    • Sobre el numeral 11
    • Artículo 53º (Conflicto de Intereses y Prohibiciones).
    • no pueden ser modificados y menos aún suprimidos en el proyecto con adecuaciones.
    • son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
    • improcedencia
    • Debiendo siempre existir y para cualquier caso por escrito la habilitación de la Concejala o el Concejal Suplente por parte de la Concejala o Concejal Titular
    • Artículo 56º (Del Reemplazo, Suspensión Definitiva de las Concejalas y los Concejales).
    • Artículo 59º (De los delitos cometidos por autoridades municipales electas causales de suspensión definitiva).
    • Artículo 62º
    • Fragmento 77
    • Artículo 71º (Máxima Autoridad Ejecutiva del Municipio).
    • Artículo 62º (Máxima Autoridad Ejecutiva del Municipio).
    • Artículo 72º (Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde).
    • Sobre el numeral 3
    • Fragmento 82
    • Sobre el numeral 6 del art. 72 del proyecto original
    • Sobre el numeral 14 (antes 15)
    • Sobre el numeral 15 (antes 16)
    • Sobre el numeral 17 (antes 18)
    • Sobre el numeral 20 (antes 21)
    • Sobre el numeral 34 del art. 72
    • Artículo 75º (Incompatibilidad).
    • Sobre el parágrafo I
    • como prohibición
    • el artículo en control previo prevé una renuncia tácita como emergencia de la aceptación de otra función pública, y este hecho se constituye en un exceso del estatuyente, toda vez que nuestra Constitución Política del Estado, no prevé la figura de la renuncia tácita, ya que toda renuncia a una función pública deberá emerger del animus del funcionario para luego seguir un procedimiento que culmine con la resolución de aceptación o rechazo de la instancia competente, consecuentemente el pretender regular la renuncia tácita se constituye en una incompatibilidad manifiesta con la Norma Suprema
    • no ha previsto excepciones a las prohibiciones establecidas para el ejercicio del cargo de Alcalde y Concejales Municipales
    • Artículo 79º (De la Sub-Alcaldesa o del Sub-Alcalde).
    • V.
    • Sobre los parágrafos IV y V
    • Artículo 80º (De las atribuciones de la Sub-Alcaldesa o del Sub-Alcalde).
    • Sobre el párrafo introductorio
    • Artículo 81º (De las Servidoras y los Servidores Públicos).
    • Artículo 71º (De las Servidoras y los Servidores Públicos).
    • Artículo 84º
    • Artículo 85º (Suplencia Temporal de la Alcaldesa o el Alcalde). I.
    • Artículo 87º (De los Requisitos para ser Alcalde o Alcaldesa, Concejala o Concejal Municipal, Sub-Alcaldesa o Sub-Alcalde).
    • Artículo 76º (De los Requisitos para ser Alcalde o Alcaldesa, Concejala o Concejal Municipal, Sub-Alcaldesa o Sub-Alcalde).
    • Artículo 88º (De la Suplencia Temporal de la Sub-Alcaldesa o Sub-Alcalde Municipal). I.
    • Artículo 89º (Renuncia, Muerte, Inhabilidad Permanente, o Revocatoria de Mandato de la Sub-Alcaldesa o Sub-Alcalde Municipal).
    • 2.
    • Artículo 131º (De la Delimitación). I.
    • IV.
    • Artículo 116º (De la Delimitación). I.
    • Fragmento 111
    • Artículo 134º (De las Mancomunidades).
    • Artículo 119º (De las Mancomunidades).
    • Sobre el art. 127
    • Sobre los arts. 128, 129, 130, 131 y 132
    • Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
    • Fragmento 117
    • será precisamente la ley referida en la parte in fine del art. 339.II de la CPE, la que efectuará una calificación de los bienes y delimitará el marco regulatorio general respecto de la distribución de los bienes públicos
    • Artículo 152º
    • Sobre el parágrafo I del art. 139
    • generar los espacios
    • en el ámbito de su jurisdicción
    • Artículo 154º (Cumplimiento de los Derechos de los Habitantes).
    • a. Acoso Político.-
    • b. Violencia Política.-
    • d.
    • l.
    • n.
    • 3. Faltas Gravísimas.-
    • Sobre el numeral 3.II inc. k)
    • Sobre el numeral 8
    • Sobre el inc. e) del numeral 9
    • Sobre el inc. f) del numeral 13
    • Sobre los parágrafos II y III del numeral 20
    • Sobre el numeral 24
    • Sobre el punto 4 del numeral 31
    • Artículo 164º (De la Reforma). I.
    • Disposición Transitoria Primera.
    • Disposición Transitoria Segunda.
    • Disposición Transitoria Sexta.

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