DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016

Fecha: 29-Mar-2016

I.

I. El pueblo indígena originario perteneciente al Municipio de RURRENABAQUE, elegirá ante el Concejo Municipal de RURRENABAQUE dos representantes, un Titular y un Suplente, con equidad de género (Hombre- Mujer-Mujer-Hombre) de acuerdo a sus usos y costumbres, en conformidad a lo establecido en el artículo 278 parágrafo I de la Constitución Política del Estado. Esta elección deberá estar asistida por un Representante del Tribunal Electoral Departamental del Beni, quien solo supervisara el cumplimiento de sus normas y procedimientos propios. Los y las representantes de los pueblos indígenas originarios del Municipio de RURRENABAQUE, (Titular y Suplente) tendrán los mismos derechos y obligaciones que los y las demás Concejales, elegidas o elegidos por voto universal, directo, secreto, libre y obligatorio, los mismos que estarán  establecidos en esta Carta Orgánica y demás normativas legales.

En ese antecedente, analizado el contenido dispositivo de los arts. 128 al 132 en estudio, se advierte que en él, el deliberante clasifica los bienes como: i) Dominio público municipal; ii) Patrimonio institucional; y,         iii) Municipales patrimoniales, sin tomar en cuenta que por previsión de la Constitución Política del Estado, los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano y que por lo mismo tienen que ser regulados por una ley del nivel central del Estado.