DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016
Fecha: 29-Mar-2016
compatibilidad
No obstante lo expuesto, cabe señalar que si bien la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” establece que el municipio es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, empero, se debe considerar que el concepto de municipio desde el punto de vista jurídico-doctrinal, es entendido como un nivel de gobierno en la configuración política de un Estado, que se encuentra integrada por tres elementos esenciales plenamente diferenciados, pero íntimamente relacionados entre sí, éstos son el territorio (espacio geográfico), la población (comunidad humana) y un gobierno (entidad administradora). En ese marco, el término municipio regulado en el parágrafo II del artículo en estudio, es entendido dentro del concepto de gobierno.
Corresponde mencionar que la declaración de compatibilidad de la estructura legislativa municipal, regulada en el art. 10.I, es efectuada en función al principio de competencia y no al de jerarquía, razón por la que, el contenido dispositivo de dicho artículo en su aplicación material no debe ser entendido como una estructura en la que se describen normas por su jerarquía.
- I.1. Contenido de la consulta
- 1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- II.
- compatibilidad
- Artículo 2º
- Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’
- a)
- incompatibilidad
- Artículo 3º
- Sobre el numeral 4 del proyecto original
- Sobre el parágrafo II
- “Artículo 5º (De la Denominación). I.
- Control previo de constitucionalidad
- b)
- b) Carta Orgánica Municipal.-
- Sobre el numeral 4 del parágrafo I del proyecto original
- Sobre el inc. b) del parágrafo II
- Sobre el inc. d) del parágrafo II
- Sobre los numerales 4, 13 y 20 del parágrafo I, y 13 del parágrafo II del art. 13 del proyecto original
- Sobre el numeral 5
- Sobre el numeral 9
- Artículo 23º (De la Máxima Autoridad del Municipio).
- Artículo 24º (De los Representantes de los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos).
- Artículo 21º (De las Concejalas y Concejales de los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos).
- I.
- Artículo 27º (De la Elección Campesina ante el Concejo Municipal). I.
- “
- Sobre el art. 23 (antes 26)
- Sobre el art. 27 del proyecto original
- Artículo 28º (De las elecciones).
- Artículo 24º (De las elecciones).
- 4.
- 9.
- 16.
- 21.
- 22.
- 19.
- Sobre el numeral 5 (antes 6)
- Sobre el numeral 6 (antes 7)
- Sobre el numeral 7 (antes 8)
- Sobre el numeral 8 (antes 9)
- Sobre el numeral 10 (antes 11)
- Sobre el numeral 14 del proyecto original
- Sobre el numeral 13 (antes 15)
- Sobre el numeral 14 (antes 16)
- Sobre el numeral 17 (antes 19)
- resolución
- Sobre el numeral 21 de proyecto original
- Sobre el numeral 19 (antes 22)
- Artículo 32º (Posesión de cargo de las o los Concejales). I.
- Artículo 36º
- Artículo 31º
- Artículo 42º (Sesiones Reservadas).
- III.
- Artículo 48º (Impedimentos para el Ejercicio de Concejala o Concejal).
- Artículo 49º (Incompatibilidades).
- Artículo 43. (Renuncia de la Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales). I.
- no formaba parte
- no consignaron regulación relativa a la renuncia del alcalde y concejales municipales, en el capítulo destinado a la conformación del concejo municipal, como ahora se encuentran previstos en el art. 43 del proyecto con adecuaciones
- Ordenanzas
- Provinciales, Departamentales y/o nacionales
- Artículo 45º (De los Derechos).
- Sobre el numeral 2
- Sobre el numeral 10
- Sobre el numeral 11
- Artículo 53º (Conflicto de Intereses y Prohibiciones).
- no pueden ser modificados y menos aún suprimidos en el proyecto con adecuaciones.
- son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- improcedencia
- Debiendo siempre existir y para cualquier caso por escrito la habilitación de la Concejala o el Concejal Suplente por parte de la Concejala o Concejal Titular
- Artículo 56º (Del Reemplazo, Suspensión Definitiva de las Concejalas y los Concejales).
- Artículo 59º (De los delitos cometidos por autoridades municipales electas causales de suspensión definitiva).
- Artículo 62º
- Fragmento 77
- Artículo 71º (Máxima Autoridad Ejecutiva del Municipio).
- Artículo 62º (Máxima Autoridad Ejecutiva del Municipio).
- Artículo 72º (Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde).
- Sobre el numeral 3
- Fragmento 82
- Sobre el numeral 6 del art. 72 del proyecto original
- Sobre el numeral 14 (antes 15)
- Sobre el numeral 15 (antes 16)
- Sobre el numeral 17 (antes 18)
- Sobre el numeral 20 (antes 21)
- Sobre el numeral 34 del art. 72
- Artículo 75º (Incompatibilidad).
- Sobre el parágrafo I
- como prohibición
- el artículo en control previo prevé una renuncia tácita como emergencia de la aceptación de otra función pública, y este hecho se constituye en un exceso del estatuyente, toda vez que nuestra Constitución Política del Estado, no prevé la figura de la renuncia tácita, ya que toda renuncia a una función pública deberá emerger del animus del funcionario para luego seguir un procedimiento que culmine con la resolución de aceptación o rechazo de la instancia competente, consecuentemente el pretender regular la renuncia tácita se constituye en una incompatibilidad manifiesta con la Norma Suprema
- no ha previsto excepciones a las prohibiciones establecidas para el ejercicio del cargo de Alcalde y Concejales Municipales
- Artículo 79º (De la Sub-Alcaldesa o del Sub-Alcalde).
- V.
- Sobre los parágrafos IV y V
- Artículo 80º (De las atribuciones de la Sub-Alcaldesa o del Sub-Alcalde).
- Sobre el párrafo introductorio
- Artículo 81º (De las Servidoras y los Servidores Públicos).
- Artículo 71º (De las Servidoras y los Servidores Públicos).
- Artículo 84º
- Artículo 85º (Suplencia Temporal de la Alcaldesa o el Alcalde). I.
- Artículo 87º (De los Requisitos para ser Alcalde o Alcaldesa, Concejala o Concejal Municipal, Sub-Alcaldesa o Sub-Alcalde).
- Artículo 76º (De los Requisitos para ser Alcalde o Alcaldesa, Concejala o Concejal Municipal, Sub-Alcaldesa o Sub-Alcalde).
- Artículo 88º (De la Suplencia Temporal de la Sub-Alcaldesa o Sub-Alcalde Municipal). I.
- Artículo 89º (Renuncia, Muerte, Inhabilidad Permanente, o Revocatoria de Mandato de la Sub-Alcaldesa o Sub-Alcalde Municipal).
- 2.
- Artículo 131º (De la Delimitación). I.
- IV.
- Artículo 116º (De la Delimitación). I.
- Fragmento 111
- Artículo 134º (De las Mancomunidades).
- Artículo 119º (De las Mancomunidades).
- Sobre el art. 127
- Sobre los arts. 128, 129, 130, 131 y 132
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
- Fragmento 117
- será precisamente la ley referida en la parte in fine del art. 339.II de la CPE, la que efectuará una calificación de los bienes y delimitará el marco regulatorio general respecto de la distribución de los bienes públicos
- Artículo 152º
- Sobre el parágrafo I del art. 139
- generar los espacios
- en el ámbito de su jurisdicción
- Artículo 154º (Cumplimiento de los Derechos de los Habitantes).
- a. Acoso Político.-
- b. Violencia Política.-
- d.
- l.
- n.
- 3. Faltas Gravísimas.-
- Sobre el numeral 3.II inc. k)
- Sobre el numeral 8
- Sobre el inc. e) del numeral 9
- Sobre el inc. f) del numeral 13
- Sobre los parágrafos II y III del numeral 20
- Sobre el numeral 24
- Sobre el punto 4 del numeral 31
- Artículo 164º (De la Reforma). I.
- Disposición Transitoria Primera.
- Disposición Transitoria Segunda.
- Disposición Transitoria Sexta.