DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016
Fecha: 29-Mar-2016
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Los artículos del proyecto de la Carta Orgánica de Rurrenabaque, que fueron declarados incompatibles en la DCP 0074/2014; son los siguientes: 1.II; 2.I en la frase “…La Autonomía Municipal es el Gobierno Municipal…” y “…en cumplimiento a lo establecido en el Art. 278 C.P.E.”; 3 en el término “…Fundamental…”; 4.I. 4 y 5, y II; 5.I; 7.II; 9 en su nomen iuris y en el término “…Supremas…”; 10.I. 4 y 5, y II incs. b) y d); 12; 13.I. 4, 13 y 20, y II.1 “…las ordenanzas municipales…” y 13; 16. 5 y 9; 17; 19; 23 en su nomen iuris y en sus frases “…es la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de RURRENABAQUE, y…”, y “…de control…”; 24; 26; 27; 28 en su frase “…quedando encargado para dicho cumplimiento el Tribunal Departamental Electoral del Beni”; 31.1 en su término “…ordenanzas…”, 6 en su frase “…, aprobar o rechazar…”, 7, 8 en su frase “…bienes municipales sujetos a régimen privados…”, 9 en su frase “…disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa, sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y…”, 11 en su frase “a través de”, 14, 15, 16 en su frase “…Alcaldesa o Alcalde Municipal y de la administración municipal…”, 19, 21, 22 en su frase “…o revocatoria de mandato…”; 32; 36; 42; 48; 49; 52.2 en su frase “…ordenanzas”, 9, 10 y 11 en su frase “…Provinciales, Departamentales y/o nacionales…”; 55.II en su término “…Debiendo siempre existir y para cualquier caso por escrito la habilitación de la Concejal o el Concejal Suplente por pate de la Concejala o Concejal Titular…”; 56; 59; 62.I en el término “…ordenanzas…”; 64 en su término “…ordenanza…”; 67.6 en su frase “…ordenanzas municipales…” y 7 en su término “…ordenanza…”; 69. 7 en su frase “…ordenanzas…”; 70.2 en su frase “…por sufragio universal…”; 71 en su frase “…a pena privativa de libertad, Pliego de Cargo Ejecutoriado, Sentencia Judicial Ejecutoriada por Responsabilidad Civil contra el Estado o…”; 72. 3 en su frase “…por sufragio universal…”, 4 en su frase “… y Ordenanzas municipales…”, 6, 15 en su frase “…o suplentes…”, 16, 18 en su frase “… y rural…”, 21 en su término “…ordenanzas…”, 29 en su frase “…para su aprobación por el Concejo…” y 34; 73; 74. I en su frase “…la Sub-Alcaldesa o el Sub-Alcalde…”; 75“…la Sub-Alcaldesa o el Sub-Alcalde…”; 79. I en su frase “…elegidas o elegidos por sufragio universal, directo y secreto serán elegidas o elegidos por mayoría simple de votos, estas autoridades tanto las electas por sufragio universal y las electas por usos y costumbres…”, IV y V en su frase “…tanto las electas por sufragio universal, directo y secreto y las electas por usos y costumbres…”; 80 en su parte introductoria en su frase “…sean estos electos o electas por sufragio universal, directo y secreto o sean elegidas o elegidos por usos y costumbres…”, numerales, 11 y 13 en su frase “…y Concejo Municipal…”; 81 en su parte introductoria en su frase “…por uso y costumbre…”, 7; 82. 7; 84; 85.I inc. e) y II; 86. 1 “…o Revocatoria de Mandato…” y “…Siendo la sustituta o sustituto mientras dure la elección y posesión de la nueva autoridad municipal un Concejala o un Concejal elegida o elegido por el Concejo Municipal por un mínimo de mayoría simple de votos del total de sus miembros (as)…”; 87.7; 88; 89; 90 en su frase “…En virtud al artículo 302 de la Constitución Política del Estado, que reconoce la Autonomía Municipal…”; 101. II; 102. II; 105; 111 inciso a); 123 en su frase “…agrupación ciudadana…”; 129; 131. I en su frase “…En las Sub-Alcaldías podrán elegirse Sub-Alcaldesas o Sub-Alcaldes, elegidos o elegidas por sufragio universal, directo y secreto o por usos y costumbres respectivamente…”. Por iniciativa y haciendo uso de su soberanía reconocida por la Constitución Política del Estado, los pueblos Indígenas Originarios Campesinos de Rurrenabaque, establecen que los Indígenas Originarios del Municipio de Rurrenabaque tendrán sus propios Distritos y los Campesinos del Municipio de Rurrenabaque tendrán sus propios Distritos…”, III y IV; 134 en su frase “…regionales o indígena originario campesinas,…”; 137.III y IV; 141. III; 142; 144; 145; 150; 152; 154; 155; 159 en su término “…interna…” y en su frase “…sobre la base de Ordenanzas y Resoluciones Ordenanzas,…”; 161. II, III, V y VI; 162.3.II inciso k) en su frase “…o departamental…”, 5 en su nomen iuris “…hábitat y…”, inc. c) en su frase “…o departamental…”, 7 inciso b) en su frase “…Departamental…”, 8, 9 inc. e), 10 inc. q) en su frase “…o departamental…”, 11 inc. i) en su frase “…o departamental…”, 13 inc. f), 20 parágrafos II y III, 22 inc. c) en su frase “…o departamental…”, 24 incs. a) al d), 27 incs. a) y b), y 31. 4; 163. II; 164; Disposición Transitoria Primera en su frase “…de Sub-Alcaldesa o Sub-Alcalde…”; Disposición Transitoria Segunda; Disposición Transitoria Sexta.
En ese antecedente, revisado el contenido dispositivo del art. 10.I, se advierte que el deliberante municipal, optó por incorporar al Decreto Municipal en el marco normativo interno del Gobierno Autónomo Municipal de Rurrenabaque, mismo que si bien se encuentra desarrollado en el parágrafo II del citado artículo, empero fue emitido en el parágrafo que se analiza; ahora bien, se advierte que la incorporación del Decreto Municipal en la jerarquía normativa, permita identificar que la gradación jerárquica que se regula, responde al criterio del órgano que lo emite. Este Tribunal, en varias Declaraciones Constitucionales Plurinacionales ha establecido que los gobiernos autónomos municipales en lo esencial deberán sujetarse a las reglas de la técnica legislativa y en la descripción de la estructura jerárquica de su normativa interna, deberán incorporarse los siguientes elementos: 1) Identificación del órgano emisor, concerniente a la instancia que elabora y emite la norma (concejo municipal y ejecutivo municipal); 2) Naturaleza y alcance de la norma, referido al objeto que va a regular la norma, definiendo su ámbito de aplicación ya sea general o de carácter interno para facilitar el ejercicio de las competencias asignadas a cada órgano, evitando transgredir la independencia de los mismos, toda vez, que será la naturaleza y alcance de cada norma, la que defina en esencia su posición dentro la escala jerárquica normativa del Gobierno Autónomo Municipal; y, 3) La jerarquía normativa interna de cada órgano, elemento importante a establecer destinado a evitar posibles conflictos jurídicos en la aplicación de las normas; este elemento concierne a establecer el orden jerárquico de los instrumentos normativos que emanan de cada órgano, partiendo por aquellos que hacen al ejercicio del gobierno municipal, para concluir en las normas de alcance interno que facilitan el ejercicio de las atribuciones y funciones asignadas a cada órgano (DCP 0008/2015 de 14 de enero).
En el caso del parágrafo I del art. 10, es evidente que realiza una gradación jerárquica, respondiendo al primer y tercer elemento antes descritos, puesto que existe una jerarquización normativa en el que se identifica el órgano emisor y una jerarquía interna respecto a cada órgano, así por ejemplo una ley municipal se encuentra un peldaño por encima de las Resoluciones y Reglamentos municipales que emite el Concejo Municipal; y un Decreto Edil por encima de las Resoluciones y reglamentos del ejecutivo municipal. Respecto al segundo elemento, se encuentra desarrollado en el parágrafo II del art. 10.
Por lo manifestado, se advierte que la incorporación del Decreto Edil en la jerarquía normativa del Gobierno Autónomo Municipal de Rurrenabaque, adecua el contenido normativo del parágrafo I, al entendimiento asumido por este Tribunal respecto a la estructura jerárquica de la normativa interna de los Gobiernos Autónomos Municipales.
1. En caso de que la Renuncia, Muerte, Inhabilidad Permanente o Revocatoria de Mandato se diera antes de haber cumplido la mitad del periodo de mandato el Tribunal Electoral Departamental del Beni de manera inmediata de oficio o a solicitud de ciudadanas o ciudadanos del municipio o a solicitud de organizaciones políticas convocará a nuevas elecciones municipales en un plazo no mayor a noventa días computables desde el día en que se dé la Renuncia, Muerte, Inhabilidad Permanente o Revocatoria de Mandato. Siendo la sustituta o sustituto mientras dure la elección y posesión de la nueva autoridad municipal una Concejala o un Concejal elegida o elegido por el Concejo Municipal por un mínimo de mayoría simple de votos del total sus miembros (as). (Concordante con el artículo 286 parágrafo I de la Constitución Política del Estado).
1. En caso de Renuncia, Muerte, Inhabilidad Permanente o Revocatoria de Mandato tanto de la Sub-Alcaldesa o del Sub-Alcalde antes de cumplir la mitad del periodo de mandato, el Tribunal Electoral Departamental del Beni de manera inmediata de oficio o a solicitud de ciudadanas o ciudadanos del municipio o a solicitud de organizaciones políticas convocará a nuevas elecciones municipales en un plazo no mayor a noventa días computables desde el día en que se dé la Renuncia, Muerte, Inhabilidad Permanente o Revocatoria de Mandato, siendo la sustituta o sustituto una Concejala o un Concejal elegida o elegido por un mínimo de mayoría simple de votos del total de sus miembros (as), mientras dure la elección y posesión de la nueva autoridad municipal, quien deberá ejercer las funciones de Sub-Alcaldesa o Sub-Alcalde hasta la posesión de la nueva autoridad, debiendo.
1. Faltas Leves.- Las descritas en los incisos: a, b y c. en el numeral IV (cuarto) del presente artículo Debiendo aplicar una sanción de amonestación escrita, bajo registro. La sanción se aplicará siempre que exista a favor de la sanción un mínimo de mayoría simple de votos de los miembros presentes del Concejo Municipal.
1° La INCOMPATIBILIDAD de los arts.: 2.I las frases “La Autonomía Municipal es el gobierno municipal” y “en cumplimiento a lo previsto en el Art. 278 C.P.E.”; 27.17 el término “resolución”; 65.I las frases “sea”, “o no” y “Su aceptación comprobada, supone renuncia tácita al cargo” y el parágrafo II; 127 el nomen iuris; 128; 129; 130; 131; 132; 139.I el enunciado “y creara espacios formales de Participación y Control Social para el pronunciamiento”, la frase “Los Gobiernos Autónomos Municipales podrán” del parágrafo II y la locución “Los Gobiernos Autónomos Municipales no podrán” del parágrafo III; 149.27 incs. a) y b).
- I.1. Contenido de la consulta
- 1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- II.
- compatibilidad
- Artículo 2º
- Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’
- a)
- incompatibilidad
- Artículo 3º
- Sobre el numeral 4 del proyecto original
- Sobre el parágrafo II
- “Artículo 5º (De la Denominación). I.
- Control previo de constitucionalidad
- b)
- b) Carta Orgánica Municipal.-
- Sobre el numeral 4 del parágrafo I del proyecto original
- Sobre el inc. b) del parágrafo II
- Sobre el inc. d) del parágrafo II
- Sobre los numerales 4, 13 y 20 del parágrafo I, y 13 del parágrafo II del art. 13 del proyecto original
- Sobre el numeral 5
- Sobre el numeral 9
- Artículo 23º (De la Máxima Autoridad del Municipio).
- Artículo 24º (De los Representantes de los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos).
- Artículo 21º (De las Concejalas y Concejales de los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos).
- I.
- Artículo 27º (De la Elección Campesina ante el Concejo Municipal). I.
- “
- Sobre el art. 23 (antes 26)
- Sobre el art. 27 del proyecto original
- Artículo 28º (De las elecciones).
- Artículo 24º (De las elecciones).
- 4.
- 9.
- 16.
- 21.
- 22.
- 19.
- Sobre el numeral 5 (antes 6)
- Sobre el numeral 6 (antes 7)
- Sobre el numeral 7 (antes 8)
- Sobre el numeral 8 (antes 9)
- Sobre el numeral 10 (antes 11)
- Sobre el numeral 14 del proyecto original
- Sobre el numeral 13 (antes 15)
- Sobre el numeral 14 (antes 16)
- Sobre el numeral 17 (antes 19)
- resolución
- Sobre el numeral 21 de proyecto original
- Sobre el numeral 19 (antes 22)
- Artículo 32º (Posesión de cargo de las o los Concejales). I.
- Artículo 36º
- Artículo 31º
- Artículo 42º (Sesiones Reservadas).
- III.
- Artículo 48º (Impedimentos para el Ejercicio de Concejala o Concejal).
- Artículo 49º (Incompatibilidades).
- Artículo 43. (Renuncia de la Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales). I.
- no formaba parte
- no consignaron regulación relativa a la renuncia del alcalde y concejales municipales, en el capítulo destinado a la conformación del concejo municipal, como ahora se encuentran previstos en el art. 43 del proyecto con adecuaciones
- Ordenanzas
- Provinciales, Departamentales y/o nacionales
- Artículo 45º (De los Derechos).
- Sobre el numeral 2
- Sobre el numeral 10
- Sobre el numeral 11
- Artículo 53º (Conflicto de Intereses y Prohibiciones).
- no pueden ser modificados y menos aún suprimidos en el proyecto con adecuaciones.
- son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- improcedencia
- Debiendo siempre existir y para cualquier caso por escrito la habilitación de la Concejala o el Concejal Suplente por parte de la Concejala o Concejal Titular
- Artículo 56º (Del Reemplazo, Suspensión Definitiva de las Concejalas y los Concejales).
- Artículo 59º (De los delitos cometidos por autoridades municipales electas causales de suspensión definitiva).
- Artículo 62º
- Fragmento 77
- Artículo 71º (Máxima Autoridad Ejecutiva del Municipio).
- Artículo 62º (Máxima Autoridad Ejecutiva del Municipio).
- Artículo 72º (Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde).
- Sobre el numeral 3
- Fragmento 82
- Sobre el numeral 6 del art. 72 del proyecto original
- Sobre el numeral 14 (antes 15)
- Sobre el numeral 15 (antes 16)
- Sobre el numeral 17 (antes 18)
- Sobre el numeral 20 (antes 21)
- Sobre el numeral 34 del art. 72
- Artículo 75º (Incompatibilidad).
- Sobre el parágrafo I
- como prohibición
- el artículo en control previo prevé una renuncia tácita como emergencia de la aceptación de otra función pública, y este hecho se constituye en un exceso del estatuyente, toda vez que nuestra Constitución Política del Estado, no prevé la figura de la renuncia tácita, ya que toda renuncia a una función pública deberá emerger del animus del funcionario para luego seguir un procedimiento que culmine con la resolución de aceptación o rechazo de la instancia competente, consecuentemente el pretender regular la renuncia tácita se constituye en una incompatibilidad manifiesta con la Norma Suprema
- no ha previsto excepciones a las prohibiciones establecidas para el ejercicio del cargo de Alcalde y Concejales Municipales
- Artículo 79º (De la Sub-Alcaldesa o del Sub-Alcalde).
- V.
- Sobre los parágrafos IV y V
- Artículo 80º (De las atribuciones de la Sub-Alcaldesa o del Sub-Alcalde).
- Sobre el párrafo introductorio
- Artículo 81º (De las Servidoras y los Servidores Públicos).
- Artículo 71º (De las Servidoras y los Servidores Públicos).
- Artículo 84º
- Artículo 85º (Suplencia Temporal de la Alcaldesa o el Alcalde). I.
- Artículo 87º (De los Requisitos para ser Alcalde o Alcaldesa, Concejala o Concejal Municipal, Sub-Alcaldesa o Sub-Alcalde).
- Artículo 76º (De los Requisitos para ser Alcalde o Alcaldesa, Concejala o Concejal Municipal, Sub-Alcaldesa o Sub-Alcalde).
- Artículo 88º (De la Suplencia Temporal de la Sub-Alcaldesa o Sub-Alcalde Municipal). I.
- Artículo 89º (Renuncia, Muerte, Inhabilidad Permanente, o Revocatoria de Mandato de la Sub-Alcaldesa o Sub-Alcalde Municipal).
- 2.
- Artículo 131º (De la Delimitación). I.
- IV.
- Artículo 116º (De la Delimitación). I.
- Fragmento 111
- Artículo 134º (De las Mancomunidades).
- Artículo 119º (De las Mancomunidades).
- Sobre el art. 127
- Sobre los arts. 128, 129, 130, 131 y 132
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
- Fragmento 117
- será precisamente la ley referida en la parte in fine del art. 339.II de la CPE, la que efectuará una calificación de los bienes y delimitará el marco regulatorio general respecto de la distribución de los bienes públicos
- Artículo 152º
- Sobre el parágrafo I del art. 139
- generar los espacios
- en el ámbito de su jurisdicción
- Artículo 154º (Cumplimiento de los Derechos de los Habitantes).
- a. Acoso Político.-
- b. Violencia Política.-
- d.
- l.
- n.
- 3. Faltas Gravísimas.-
- Sobre el numeral 3.II inc. k)
- Sobre el numeral 8
- Sobre el inc. e) del numeral 9
- Sobre el inc. f) del numeral 13
- Sobre los parágrafos II y III del numeral 20
- Sobre el numeral 24
- Sobre el punto 4 del numeral 31
- Artículo 164º (De la Reforma). I.
- Disposición Transitoria Primera.
- Disposición Transitoria Segunda.
- Disposición Transitoria Sexta.