DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016

Fecha: 29-Mar-2016

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Los artículos del proyecto de la Carta Orgánica de Rurrenabaque, que fueron declarados incompatibles en la DCP 0074/2014; son los siguientes: 1.II; 2.I en la frase “…La Autonomía Municipal es el Gobierno Municipal…” y “…en cumplimiento a lo establecido en el Art. 278 C.P.E.”; 3 en el término “…Fundamental…”; 4.I. 4 y 5, y II; 5.I; 7.II; 9 en su nomen iuris y en el término “…Supremas…”; 10.I. 4 y 5, y II incs. b) y d); 12; 13.I. 4, 13 y 20, y II.1 “…las ordenanzas municipales…” y 13; 16. 5 y 9; 17; 19; 23 en su nomen iuris y en sus frases “…es la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de RURRENABAQUE, y…”, y “…de control…”; 24; 26; 27; 28 en su frase “…quedando encargado para dicho cumplimiento el Tribunal Departamental Electoral del Beni”; 31.1 en su término “…ordenanzas…”, 6 en su frase “…, aprobar o rechazar…”, 7, 8 en su frase “…bienes municipales sujetos a régimen privados…”, 9 en su frase “…disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa, sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y…”, 11 en su frase “a través de”, 14, 15, 16 en su frase “…Alcaldesa o Alcalde Municipal y de la administración municipal…”, 19, 21, 22 en su frase “…o revocatoria de mandato…”; 32; 36; 42; 48; 49; 52.2 en su frase “…ordenanzas”, 9, 10 y 11 en su frase “…Provinciales, Departamentales y/o nacionales…”; 55.II en su término “…Debiendo siempre existir y para cualquier caso por escrito la habilitación de la Concejal o el Concejal Suplente por pate de la Concejala o Concejal Titular…”; 56; 59; 62.I en el término “…ordenanzas…”; 64 en su término “…ordenanza…”; 67.6 en su frase “…ordenanzas municipales…” y 7 en su término “…ordenanza…”; 69. 7 en su frase “…ordenanzas…”; 70.2 en su frase “…por sufragio universal…”; 71 en su frase “…a pena privativa de libertad, Pliego de Cargo Ejecutoriado, Sentencia Judicial Ejecutoriada por Responsabilidad Civil contra el Estado o…”; 72. 3 en su frase “…por sufragio universal…”, 4 en su frase “… y Ordenanzas municipales…”, 6, 15 en su frase “…o suplentes…”, 16, 18 en su frase “… y rural…”, 21 en su término “…ordenanzas…”, 29 en su frase “…para su aprobación por el Concejo…” y 34; 73; 74. I en su frase “…la Sub-Alcaldesa o el Sub-Alcalde…”; 75“…la Sub-Alcaldesa o el Sub-Alcalde…”; 79. I en su frase “…elegidas o elegidos por sufragio universal, directo y secreto serán elegidas o elegidos por mayoría simple de votos, estas autoridades tanto las electas por sufragio universal y las electas por usos y costumbres…”, IV y V en su frase “…tanto las electas por sufragio universal, directo y secreto y las electas por usos y costumbres…”; 80 en su parte introductoria en su frase “…sean estos electos o electas por sufragio universal, directo y secreto o sean elegidas o elegidos por usos y costumbres…”, numerales, 11 y 13 en su frase “…y Concejo Municipal…”; 81 en su parte introductoria en su frase “…por uso y costumbre…”, 7; 82. 7; 84; 85.I inc. e) y II; 86. 1 “…o Revocatoria de Mandato…” y “…Siendo la sustituta o sustituto mientras dure la elección y posesión de la nueva autoridad municipal un Concejala o un Concejal elegida o elegido por el Concejo Municipal por un mínimo de mayoría simple de votos del total de sus miembros (as)…”; 87.7; 88; 89; 90 en su frase “…En virtud al artículo 302 de la Constitución Política del Estado, que reconoce la Autonomía Municipal…”; 101. II; 102. II; 105; 111 inciso a); 123 en su frase “…agrupación ciudadana…”; 129; 131. I en su frase “…En las Sub-Alcaldías podrán elegirse Sub-Alcaldesas o Sub-Alcaldes, elegidos o elegidas por sufragio universal, directo y secreto o por usos y costumbres respectivamente…”. Por iniciativa y haciendo uso de su soberanía reconocida por la Constitución Política del Estado, los pueblos Indígenas Originarios Campesinos de Rurrenabaque, establecen que los Indígenas Originarios del Municipio de Rurrenabaque tendrán sus propios Distritos y los Campesinos del Municipio de Rurrenabaque tendrán sus propios Distritos…”, III y IV; 134 en su frase “…regionales o indígena originario campesinas,…”; 137.III y IV; 141. III; 142; 144; 145; 150; 152; 154; 155; 159 en su término “…interna…” y en su frase “…sobre la base de Ordenanzas y Resoluciones Ordenanzas,…”; 161. II, III, V y VI; 162.3.II inciso k) en su frase “…o departamental…”, 5 en su nomen iuris “…hábitat y…”, inc. c) en su frase “…o departamental…”, 7 inciso b) en su frase “…Departamental…”, 8, 9 inc. e), 10      inc. q) en su frase “…o departamental…”, 11 inc. i) en su frase “…o departamental…”, 13 inc. f), 20 parágrafos II y III, 22 inc. c) en su frase “…o departamental…”, 24 incs. a) al d), 27 incs. a) y b), y 31. 4; 163. II; 164; Disposición Transitoria Primera en su frase “…de Sub-Alcaldesa o Sub-Alcalde…”; Disposición Transitoria Segunda; Disposición Transitoria Sexta.

En ese antecedente, revisado el contenido dispositivo del art. 10.I, se advierte que el deliberante municipal, optó por incorporar al Decreto Municipal en el marco normativo interno del Gobierno Autónomo Municipal de Rurrenabaque, mismo que si bien se encuentra desarrollado en el parágrafo II del citado artículo, empero fue emitido en el parágrafo que se analiza; ahora bien, se advierte que la incorporación del Decreto Municipal en la jerarquía normativa, permita identificar que la gradación jerárquica que se regula, responde al criterio del órgano que lo emite. Este Tribunal, en varias Declaraciones Constitucionales Plurinacionales ha establecido que los gobiernos autónomos municipales en lo esencial deberán sujetarse a las reglas de la técnica legislativa y en la descripción de la estructura jerárquica de su normativa interna, deberán incorporarse los siguientes elementos: 1) Identificación del órgano emisor, concerniente a la instancia que elabora y emite la norma (concejo municipal y ejecutivo municipal);    2) Naturaleza y alcance de la norma, referido al objeto que va a regular la norma, definiendo su ámbito de aplicación ya sea general o de carácter interno para facilitar el ejercicio de las competencias asignadas a cada órgano, evitando transgredir la independencia de los mismos, toda vez, que será la naturaleza y alcance de cada norma, la que defina en esencia su posición dentro la escala jerárquica normativa del Gobierno Autónomo Municipal; y, 3) La jerarquía normativa interna de cada órgano, elemento importante a establecer destinado a evitar posibles conflictos jurídicos en la aplicación de las normas; este elemento concierne a establecer el orden jerárquico de los instrumentos normativos que emanan de cada órgano, partiendo por aquellos que hacen al ejercicio del gobierno municipal, para concluir en las normas de alcance interno que facilitan el ejercicio de las atribuciones y funciones asignadas a cada órgano (DCP 0008/2015 de 14 de enero).

En el caso del parágrafo I del art. 10, es evidente que realiza una gradación jerárquica, respondiendo al primer y tercer elemento antes descritos, puesto que existe una jerarquización normativa en el que se identifica el órgano emisor y una jerarquía interna respecto a cada órgano, así por ejemplo una ley municipal se encuentra un peldaño por encima de las Resoluciones y Reglamentos municipales que emite el Concejo Municipal; y un Decreto Edil por encima de las Resoluciones y reglamentos del ejecutivo municipal. Respecto al segundo elemento, se encuentra desarrollado en el parágrafo II del art. 10.

Por lo manifestado, se advierte que la incorporación del Decreto Edil en la jerarquía normativa del Gobierno Autónomo Municipal de Rurrenabaque, adecua el contenido normativo del parágrafo I, al entendimiento asumido por este Tribunal respecto a la estructura jerárquica de la normativa interna de los Gobiernos Autónomos Municipales.

1. En caso de que la Renuncia, Muerte, Inhabilidad Permanente o Revocatoria de Mandato se diera antes de haber cumplido la mitad  del periodo de mandato el Tribunal Electoral Departamental del Beni de manera inmediata de oficio o a solicitud de ciudadanas o ciudadanos del municipio o a solicitud de organizaciones políticas convocará a nuevas elecciones municipales en un plazo no mayor a noventa días computables desde el día en que se dé la Renuncia, Muerte, Inhabilidad Permanente o Revocatoria de Mandato. Siendo la sustituta o sustituto mientras dure la elección y posesión de la nueva autoridad municipal una Concejala o un Concejal elegida o elegido por el Concejo Municipal por un mínimo de mayoría simple de votos del total sus miembros (as). (Concordante con el artículo 286 parágrafo I de la Constitución Política del Estado).

1.    En caso de Renuncia, Muerte, Inhabilidad Permanente o Revocatoria de Mandato tanto de la Sub-Alcaldesa o del Sub-Alcalde antes de cumplir la mitad del periodo de mandato, el Tribunal Electoral Departamental del Beni de manera inmediata de oficio o a solicitud de ciudadanas o ciudadanos del municipio o a solicitud de organizaciones políticas convocará a nuevas elecciones municipales en un plazo no mayor a noventa días computables desde el día en que se dé la Renuncia, Muerte, Inhabilidad Permanente o Revocatoria de Mandato, siendo la sustituta o sustituto una Concejala o un Concejal elegida o elegido por un mínimo de mayoría simple de votos del total de sus miembros (as), mientras dure la elección y posesión de la nueva autoridad municipal, quien deberá ejercer las funciones de Sub-Alcaldesa o Sub-Alcalde hasta la posesión de la nueva autoridad, debiendo.

1.    Faltas Leves.- Las descritas en los incisos: a, b y c. en el numeral IV (cuarto) del presente artículo Debiendo aplicar una sanción de amonestación escrita, bajo registro. La sanción se aplicará siempre que exista a favor de la sanción un mínimo de mayoría simple de votos de los miembros presentes del Concejo Municipal.

1°  La INCOMPATIBILIDAD de los arts.: 2.I las frases “La Autonomía Municipal es el gobierno municipal” y “en cumplimiento a lo previsto en el Art. 278 C.P.E.”; 27.17 el término “resolución”; 65.I las frases “sea”, “o no” y “Su aceptación comprobada, supone renuncia tácita al cargo” y el parágrafo II; 127 el nomen iuris; 128; 129; 130; 131; 132; 139.I el enunciado “y creara espacios formales de Participación y Control Social para el pronunciamiento”, la frase “Los Gobiernos Autónomos Municipales podrán” del parágrafo II y la locución “Los Gobiernos Autónomos Municipales no podrán” del parágrafo III; 149.27 incs. a) y b).