DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016

Fecha: 29-Mar-2016

no ha previsto excepciones a las prohibiciones establecidas para el ejercicio del cargo de Alcalde y Concejales Municipales

Con relación a la regulación respecto a las excepciones a la prohibición al ejercicio simultáneo de otro cargo público, cabe señalar que la Constitución Política del Estado no ha previsto excepciones a las prohibiciones establecidas para el ejercicio del cargo de Alcalde y Concejales Municipales; sin embargo, en virtud a la previsión inserta en el art. 297.II de la Ley Fundamental y atendiendo a que la competencia sobre servidores públicos no se encuentra incluida en el catálogo competencial, se puede colegir que la regulación sobre dicha materia corresponde al nivel central del Estado; por lo que, corresponde a una ley del nivel central establecer si la docencia universitaria y la representación en asociaciones municipales, mancomunidades y otras instancias, son excepciones a la prohibición del ejercicio de otro cargo público; consiguientemente, la carta orgánica no se constituye en el instrumento normativo idóneo para regular este tipo de situaciones.

Lo antes señalado, no implica desconocer que la docencia universitaria y la representación en asociaciones municipales, mancomunidades y otras instancias, constituyan excepciones a la prohibición del ejercicio de otro cargo público; el cargo de incompatibilidad radica en que la carta orgánica no es la norma idónea para establecer las mismas, al constituir el régimen del servidor público una competencia del nivel central del Estado, en virtud de la cláusula residual.