DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016

Fecha: 29-Mar-2016

Artículo 27º (De la Elección Campesina ante el Concejo Municipal). I.

Artículo 27º (De la Elección Campesina ante el Concejo Municipal). I. El pueblo Campesino perteneciente al Municipio de RURRENABAQUE, elegirá ante el Concejo Municipal de RURRENABAQUE dos representantes, un Titular y un Suplente, con equidad de género (Hombre- Mujer-Mujer-Hombre) de acuerdo a sus usos y costumbres, en conformidad a lo establecido en el artículo 278 parágrafo I de la Constitución Política del Estado. Esta elección deberá estar asistida por un Representante del Tribunal Electoral Departamental del Beni, quien solo supervisara el cumplimiento de sus normas y procedimientos propios. Los y las representantes de los pueblos Campesinos del Municipio de RURRENABAQUE, (Titular y Suplente) tendrán los mismos derechos y obligaciones que los y las demás Concejales, elegidas o elegidos por voto universal, directo, secreto, libre y obligatorio, los mismos que estarán  establecidos en esta Carta Orgánica y demás normativas legales.