DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016

Fecha: 29-Mar-2016

Debiendo siempre existir y para cualquier caso por escrito la habilitación de la Concejala o el Concejal Suplente por parte de la Concejala o Concejal Titular

II. Las Concejalas y Concejales suplentes, tanto las y los elegidos por sufragio universal, directo y secreto y las y los las elegidas y elegidos ante el Concejo Municipal por usos y costumbres, asumirán la titularidad cuando las y los Concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva de acuerdo a lo establecido en la presente Carta Orgánica. Debiendo siempre existir y para cualquier caso por escrito la habilitación de la Concejala o el Concejal Suplente por parte de la Concejala o Concejal Titular” (las negrillas fueron agregadas).