DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016

Fecha: 29-Mar-2016

Sobre el numeral 3

Se declaró la incompatibilidad de la frase “por sufragio universal” del numeral 3 del art. 72 del proyecto original, en virtud a que los arts. 284 y 285 de la CPE, disponen que las únicas autoridades de los gobiernos autónomos municipales que pueden ser elegidas mediante sufragio universal son las concejalas o concejales y la alcaldesa o alcalde municipales, por lo que, la figura de un subalcalde elegido mediante sufragio universal no se encuentra contemplada en la Ley Fundamental.