DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016

Fecha: 29-Mar-2016

generar los espacios

Sobre dicha regulación corresponde señalar que el 241.VI de la CPE, dispone que las entidades del Estado, son las encargadas de generar los espacios de participación y control social; asimismo, el parágrafo IV de la citada norma constitucional, prevé que la ley establecerá el marco general de la participación y control social.

En virtud de la citada reserva de ley, el legislador nacional ha sancionado la Ley de Participación y Control Social, cuyo objeto entre otros es definir los fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio; la citada Ley en el art. 15 señala que las instancias contenidas en su art. 2 (entidades territoriales autónomas entre otras), son los encargados de crear los espacios de participación y control social.

Del marco normativo antes glosado se hace evidente que en el ámbito de la autonomía municipal, corresponde al gobierno autónomo municipal la labor de crear los espacios a través de los cuales los actores que integran la participación y control social puedan ejercer dichos derechos; sin embargo, el parágrafo en estudio, arroga dicha labor a los propios actores de la participación y control social a crear los espacio en los cuales realizará el control de la gestión municipal, contraviniendo de esta forma el marco normativa ya descrito.