DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016

Fecha: 29-Mar-2016

Artículo 85º (Suplencia Temporal de la Alcaldesa o el Alcalde). I.

Artículo 85º (Suplencia Temporal de la Alcaldesa o el Alcalde). I. La suplencia temporal de la Alcaldesa o del Alcalde Municipal corresponderá a una o un Concejal elegido por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros. Entendiéndose por suplencia temporal cuando la Alcaldesa o el Alcalde Municipal no pueda asistir a desempeñar sus funciones por los siguientes motivos: