DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016

Fecha: 29-Mar-2016

Fragmento 82

Cabe puntualizar que el orden constitucional vigente en materia de régimen autonómico estableció que el ejecutivo municipal es el titular de la facultad de designación y posesión de los Subalcaldes en los Distritos Municipales y en los Distritos Indígena Originario Campesino; sin embargo, ello no implica que dicha designación sea de ternas propuestas por los Distritos Municipales previa selección interna en ejercicio de sus usos y costumbres; por lo que, la disposición en análisis deberá ser entendida en su aplicación material a que la elección por usos y costumbres a la que se hace referencia sea a la elección previa por la sociedad a través de sus usos y costumbres.