DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016

Fecha: 29-Mar-2016

Artículo 42º (Sesiones Reservadas).

Artículo 42º (Sesiones Reservadas). I. Podrán decretarse Sesiones Reservadas a pedido de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Municipio, o a pedido de un o una Concejal en ejercicio. En cualquiera de estos casos se clasificará el motivo a puerta cerrada y se resolverá la reserva, por un mínimo de dos tercios de votos del total de sus miembros presentes. En caso de denuncia contra las y los Concejales titulares y suplentes, ellas serán tratadas necesariamente en sesión reservada, salvo que los denunciados solicitaran expresamente lo contrario.