DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016

Fecha: 29-Mar-2016

Ordenanzas

9.   Las y los Concejales fallecidos en el ejercicio de sus funciones serán favorecidos por el Concejo Municipal, a cuyo efecto se consignará una partida especial para el Concejo Municipal. Las y los herederos, de las y los Concejales que fallecieren en el ejercicio de sus funciones, percibirán la remuneración correspondiente a los días trabajados a que tuviere derecho el extinto, además se realizará un reconocimiento póstumo en ambientes del municipio, en conformidad con la familia

10. Las y los Concejales en ejercicio, individual o institucionalmente a través del conducto regular correspondiente, pueden solicitar informes escritos u orales con fines legislativos, de información o fiscalización, a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Municipio, a las o los sub-alcaldes, a las Oficialías del Municipio, a cualquier Servidora o Servidor Público del Municipio, Entidades Dependientes del Gobierno Municipal Autónomo de RURRENABAQUE, representantes del Órgano Judicial, Electoral, de la Contraloría General del Estado, de la Defensoría del Pueblo, de la Fiscalía de Distrito, y Procuraduría General del Estado, que se encuentren dentro de la jurisdicción del Municipio, así como también a los representantes de Universidades Públicas y Privadas, Empresas Públicas, Privadas o Mixtas con los que el Gobierno Municipal Autónomo de RURRENABAQUE haya suscrito Convenios.