DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016

Fecha: 29-Mar-2016

Artículo 45º (De los Derechos).

10. Las y los Concejales en ejercicio, individual o institucionalmente a través del conducto regular correspondiente, pueden solicitar informes escritos u orales con fines legislativos, de información o fiscalización, a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Municipio, a las o los sub-alcaldes, a las Oficialías del Municipio, a cualquier Servidora o Servidor Público del Municipio y entidades dependientes del Gobierno Autónomo Municipal de RURRENABAQUE.

11. Las Concejalas y los Concejales, elegidos en proceso electoral universal, no son funcionarios administrativos sino servidoras y servidores públicos elegidas y elegidos por sufragio universal, en el caso de las concejalas y los concejales representantes de los pueblos indígenas originarios campesinos ante el concejo municipal son servidoras y servidores públicos elegidas y elegidos por sus usos y costumbres, en todos los actos oficiales deberán recibir el trato que corresponde a su investidura. Recibirán la denominación de Honorables Concejalas y Concejales Municipales”.