DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016

Fecha: 29-Mar-2016

Artículo 131º (De la Delimitación). I.

Artículo 131º (De la Delimitación). I. Los Distritos Municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en los cuales se podrán crear Sub-Alcaldías, a solicitud de los representantes de las diferentes organizaciones sociales del municipio de Rurrenabaque y en cumplimiento a la normativa legal vigente, en conformidad a Ley Municipal. En las Sub-Alcaldías podrán elegirse Sub-Alcaldesas o Sub-Alcaldes, elegidos o elegidas por sufragio universal, directo y secreto o por usos y costumbres respectivamente. Por iniciativa y haciendo uso de su soberanía reconocida por la Constitución Política del Estado, los pueblos Indígenas Originarios Campesinos de Rurrenabaque, establecen que los Indígenas Originarios del Municipio de Rurrenabaque tendrán sus propios Distritos y los Campesinos del Municipio de Rurrenabaque tendrán sus propios Distritos.