DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016

Fecha: 29-Mar-2016

Artículo 36º

Artículo 36º (De las sesiones). I. Las sesiones del Concejo serán necesariamente públicas y solo serán reservadas cuando afectaran o perjudicaran a la moral o al honor de las personas, estas serán determinadas por dos tercios de los miembros presentes. Las sesiones del Concejo para ser válidas tendrán que realizarse en un sesenta por ciento (60%) en su sede oficial, en un veinticinco por ciento (25%) en el área Rural y un quince por ciento (15%) de oficio o a solicitud de los vecinos del Municipio, previa convocatoria pública acordado por dos tercios del total de sus miembros presentes.