DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016

Fecha: 29-Mar-2016

Artículo 31º

(antes art. 36) “Artículo 31º (De las sesiones). I. Las sesiones del Concejo serán necesariamente públicas, estas serán determinadas por dos tercios de los miembros presentes. El sesenta por ciento (60%) se realizaran en su sede oficial; el veinticinco por ciento (25%) en el área Rural y un quince por ciento (15%) en los distritos del municipio, previa convocatoria pública acordado por dos tercios del total de sus miembros.