DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016

Fecha: 29-Mar-2016

improcedencia

Ahora bien, revisado el texto del art. 46 (antes art. 53) del proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones, se advierte que en éste, el deliberante sustituyó el contenido dispositivo, que fue declarado compatible por otro distinto, acción para la que no se encontraba facultado, en virtud a que sobre el mismo existe una declaración de compatibilidad; en ese antecedente, se declara la improcedencia del control previo de constitucionalidad del citado artículo, consiguientemente, el deliberante municipal de Rurrenabaque, deberá insertar el texto del art. 53 del proyecto original, en el artículo que corresponda del proyecto con adecuaciones.