DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016

Fecha: 29-Mar-2016

Sobre el numeral 10

Se declaró la incompatibilidad del numeral 10 del art. 52 del proyecto original, considerando que no corresponde que el órgano legislativo del Gobierno Autónomo Municipal solicitar información con fines de fiscalización a los representantes del Órgano Judicial, Electoral, de la Contraloría General del Estado, de la Defensoría del Pueblo, de la Fiscalía de Distrito, Procuraduría General del Estado, Universidades Públicas y Privadas, Empresas Públicas, Privadas o Mixtas; toda vez que, la fiscalización, se la realiza por el órgano legislativo municipal al órgano ejecutivo municipal únicamente.

Cotejado el contenido dispositivo del numeral 10 en estudio, con el texto observado en la DCP 0074/2014, se advierte que el deliberante municipal tomó la decisión de suprimir la regulación relativa a que el concejo municipal podía realizar la fiscalización del Órgano Judicial, Electoral, de la Contraloría General del Estado, de la Defensoría del Pueblo, entre otros, compatibilizando de esta forma el contenido de dicho numeral al marco normativo citado en el fundamento de incompatibilidad.