DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016

Fecha: 29-Mar-2016

Sobre el numeral 6 (antes 7)

La DCP 0074/2014, declaró la incompatibilidad del entonces numeral 7 del art. 31 –ahora 27−, señalando que dicha disposición no establecía ninguna reserva de ley que prevea que la legislación municipal sea la que posibilite la regulación de la clasificación de aquellos contratos y convenios que deberán necesariamente pasar por aprobación del Concejo Municipal.

Revisado el contenido dispositivo del numeral 6 del art. 27, norma en la que se regula la aprobación de contratos y convenios como atribución del Concejo Municipal, se advierte que el deliberante municipal de Rurrenabaque, modificó dicha norma, incorporando lo extrañado en la DCP 0074/2014; es decir, la reserva a ley municipal respecto a la categoría de convenios y contratos que precisen ser aprobados por el concejo municipal.