DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016

Fecha: 29-Mar-2016

b)

b)  Carta Orgánica Municipal.- Es la norma fundamental del ordenamiento jurídico del Municipio de RURRENABAQUE y goza de primacía frente a cualquier otra normativa municipal, es de naturaleza rígida, cumplimiento obligatorio, estricto, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado, como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, encontrándose subordinada a la Constitución Política del Estado.

b) Todas las personas privadas de libertad tiene derecho a comunicarse libremente con su defensor, interprete, familiares y personas allegadas. Se prohíbe la incomunicación bajo ningún justificativo. Toda incomunicación solo podrá tener lugar en el marco de investigaciones por comisión de delitos, dicha incomunicación durará como máximo veinticuatro horas.

b) Todas las personas privadas de libertad tiene derecho a comunicarse libremente con su defensor, interprete, familiares y personas allegadas. Se prohíbe la incomunicación bajo ningún justificativo. Toda incomunicación solo podrá tener lugar en el marco de investigaciones por comisión de delitos, dicha incomunicación durará como máximo veinticuatro horas.