DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016

Fecha: 29-Mar-2016

a)

Por lo mencionado y siendo que aún persiste el cargo de incompatibilidad identificado en el primer control previo de constitucionalidad sobre las frases “La Autonomía Municipal es el gobierno municipal”; y, “en cumplimiento a lo previsto en el Art. 278 C.P.E.” el deliberante municipal deberá estar a los argumentos expuestos en la DCP 0074/2014; considerando: a) Que la autonomía no es el gobierno autónomo municipal ni es la institucionalidad como tal, sino es la cualidad gubernativa que adquiere el Gobierno Autónomo Municipal de Rurrenabaque; y, b) Que el art. 278 de la CPE, regula la conformación de la asamblea departamental, así como los criterios de elección de sus asambleístas departamentales; siendo que la conformación de los gobiernos autónomos municipales se encuentra prevista en el art. 283 de la citada Norma Suprema.


Cabe precisar que la causal de prohibición inserta en el art. 236.I de         la CPE, tiene la finalidad de no permitir que los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones (incluyendo al alcalde y concejales) desempeñen de manera simultaneo más de un cargo público, en el que se presenten los siguientes presupuestos: a) Que el ejercicio del cargo sea de tiempo completo; y, b) Que sea remunerado; es decir, que la referida causal de prohibición opera cuando concurren los citados presupuestos; en el caso del parágrafo en estudio se hace evidente que la causal que se regula no cumple los presupuestos mencionados precedentemente, por cuanto, no se consigna que el otro cargo público sea desempeñado a tiempo completo; además que establece que procede la prohibición aún el ejercicio del mismo no sea remunerado, al hacer uso de la frase “o no”; regulaciones que resultan incompatibles.

a) Las organizaciones políticas, de la sociedad civil y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, con personería jurídica vigente, que deseen participar a favor o en contra de una de las opciones, se registrarán a este efecto ante el Tribunal Electoral Departamental del Beni, conforme al Reglamento emitido por el Tribunal Electoral.

a)    La distribución de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en materia de educación deberá ser regulada por una ley especial, al constituirse la educación en la función suprema y primera responsabilidad del Estado, siendo ésta unitaria, pública y universal, por lo tanto tiene la obligación de garantizarla y establecer las políticas.