DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016
Fecha: 29-Mar-2016
resolución
Revisado el texto del numeral 17 del art. 27 del proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones, se advierte que el deliberante municipal modificó la redacción del mismo, disponiendo que será atribución del concejo municipal la aprobación mediante resolución del procedimiento para otorgar honores y distinciones; sobre dicha regulación corresponde señalar que en el cargo de incompatibilidad citado ut supra, se identificó que es una ley municipal la que debe establecer el procedimiento para otorgar honores y distinciones; sin embargo, el texto modificado en análisis dispone que será una resolución del concejo municipal la que establezca el procedimiento antes referido, regulación que resulta ser incompatible con el principio de separación de órganos y funciones previsto en el art. 12.I de la CPE, porque el deliberante municipal pretende que su ejecutivo edil se someta a lo regulado en una norma de carácter interno del concejo municipal, aspecto que no admisible constitucionalmente, pues una resolución municipal, no puede regular o reglamentar el ejercicio de una competencia propia del ejecutivo municipal como es la relativa a la otorgación de honores y distinciones.
- I.1. Contenido de la consulta
- 1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- II.
- compatibilidad
- Artículo 2º
- Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’
- a)
- incompatibilidad
- Artículo 3º
- Sobre el numeral 4 del proyecto original
- Sobre el parágrafo II
- “Artículo 5º (De la Denominación). I.
- Control previo de constitucionalidad
- b)
- b) Carta Orgánica Municipal.-
- Sobre el numeral 4 del parágrafo I del proyecto original
- Sobre el inc. b) del parágrafo II
- Sobre el inc. d) del parágrafo II
- Sobre los numerales 4, 13 y 20 del parágrafo I, y 13 del parágrafo II del art. 13 del proyecto original
- Sobre el numeral 5
- Sobre el numeral 9
- Artículo 23º (De la Máxima Autoridad del Municipio).
- Artículo 24º (De los Representantes de los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos).
- Artículo 21º (De las Concejalas y Concejales de los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos).
- I.
- Artículo 27º (De la Elección Campesina ante el Concejo Municipal). I.
- “
- Sobre el art. 23 (antes 26)
- Sobre el art. 27 del proyecto original
- Artículo 28º (De las elecciones).
- Artículo 24º (De las elecciones).
- 4.
- 9.
- 16.
- 21.
- 22.
- 19.
- Sobre el numeral 5 (antes 6)
- Sobre el numeral 6 (antes 7)
- Sobre el numeral 7 (antes 8)
- Sobre el numeral 8 (antes 9)
- Sobre el numeral 10 (antes 11)
- Sobre el numeral 14 del proyecto original
- Sobre el numeral 13 (antes 15)
- Sobre el numeral 14 (antes 16)
- Sobre el numeral 17 (antes 19)
- resolución
- Sobre el numeral 21 de proyecto original
- Sobre el numeral 19 (antes 22)
- Artículo 32º (Posesión de cargo de las o los Concejales). I.
- Artículo 36º
- Artículo 31º
- Artículo 42º (Sesiones Reservadas).
- III.
- Artículo 48º (Impedimentos para el Ejercicio de Concejala o Concejal).
- Artículo 49º (Incompatibilidades).
- Artículo 43. (Renuncia de la Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales). I.
- no formaba parte
- no consignaron regulación relativa a la renuncia del alcalde y concejales municipales, en el capítulo destinado a la conformación del concejo municipal, como ahora se encuentran previstos en el art. 43 del proyecto con adecuaciones
- Ordenanzas
- Provinciales, Departamentales y/o nacionales
- Artículo 45º (De los Derechos).
- Sobre el numeral 2
- Sobre el numeral 10
- Sobre el numeral 11
- Artículo 53º (Conflicto de Intereses y Prohibiciones).
- no pueden ser modificados y menos aún suprimidos en el proyecto con adecuaciones.
- son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- improcedencia
- Debiendo siempre existir y para cualquier caso por escrito la habilitación de la Concejala o el Concejal Suplente por parte de la Concejala o Concejal Titular
- Artículo 56º (Del Reemplazo, Suspensión Definitiva de las Concejalas y los Concejales).
- Artículo 59º (De los delitos cometidos por autoridades municipales electas causales de suspensión definitiva).
- Artículo 62º
- Fragmento 77
- Artículo 71º (Máxima Autoridad Ejecutiva del Municipio).
- Artículo 62º (Máxima Autoridad Ejecutiva del Municipio).
- Artículo 72º (Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde).
- Sobre el numeral 3
- Fragmento 82
- Sobre el numeral 6 del art. 72 del proyecto original
- Sobre el numeral 14 (antes 15)
- Sobre el numeral 15 (antes 16)
- Sobre el numeral 17 (antes 18)
- Sobre el numeral 20 (antes 21)
- Sobre el numeral 34 del art. 72
- Artículo 75º (Incompatibilidad).
- Sobre el parágrafo I
- como prohibición
- el artículo en control previo prevé una renuncia tácita como emergencia de la aceptación de otra función pública, y este hecho se constituye en un exceso del estatuyente, toda vez que nuestra Constitución Política del Estado, no prevé la figura de la renuncia tácita, ya que toda renuncia a una función pública deberá emerger del animus del funcionario para luego seguir un procedimiento que culmine con la resolución de aceptación o rechazo de la instancia competente, consecuentemente el pretender regular la renuncia tácita se constituye en una incompatibilidad manifiesta con la Norma Suprema
- no ha previsto excepciones a las prohibiciones establecidas para el ejercicio del cargo de Alcalde y Concejales Municipales
- Artículo 79º (De la Sub-Alcaldesa o del Sub-Alcalde).
- V.
- Sobre los parágrafos IV y V
- Artículo 80º (De las atribuciones de la Sub-Alcaldesa o del Sub-Alcalde).
- Sobre el párrafo introductorio
- Artículo 81º (De las Servidoras y los Servidores Públicos).
- Artículo 71º (De las Servidoras y los Servidores Públicos).
- Artículo 84º
- Artículo 85º (Suplencia Temporal de la Alcaldesa o el Alcalde). I.
- Artículo 87º (De los Requisitos para ser Alcalde o Alcaldesa, Concejala o Concejal Municipal, Sub-Alcaldesa o Sub-Alcalde).
- Artículo 76º (De los Requisitos para ser Alcalde o Alcaldesa, Concejala o Concejal Municipal, Sub-Alcaldesa o Sub-Alcalde).
- Artículo 88º (De la Suplencia Temporal de la Sub-Alcaldesa o Sub-Alcalde Municipal). I.
- Artículo 89º (Renuncia, Muerte, Inhabilidad Permanente, o Revocatoria de Mandato de la Sub-Alcaldesa o Sub-Alcalde Municipal).
- 2.
- Artículo 131º (De la Delimitación). I.
- IV.
- Artículo 116º (De la Delimitación). I.
- Fragmento 111
- Artículo 134º (De las Mancomunidades).
- Artículo 119º (De las Mancomunidades).
- Sobre el art. 127
- Sobre los arts. 128, 129, 130, 131 y 132
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
- Fragmento 117
- será precisamente la ley referida en la parte in fine del art. 339.II de la CPE, la que efectuará una calificación de los bienes y delimitará el marco regulatorio general respecto de la distribución de los bienes públicos
- Artículo 152º
- Sobre el parágrafo I del art. 139
- generar los espacios
- en el ámbito de su jurisdicción
- Artículo 154º (Cumplimiento de los Derechos de los Habitantes).
- a. Acoso Político.-
- b. Violencia Política.-
- d.
- l.
- n.
- 3. Faltas Gravísimas.-
- Sobre el numeral 3.II inc. k)
- Sobre el numeral 8
- Sobre el inc. e) del numeral 9
- Sobre el inc. f) del numeral 13
- Sobre los parágrafos II y III del numeral 20
- Sobre el numeral 24
- Sobre el punto 4 del numeral 31
- Artículo 164º (De la Reforma). I.
- Disposición Transitoria Primera.
- Disposición Transitoria Segunda.
- Disposición Transitoria Sexta.