DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016

Fecha: 29-Mar-2016

resolución

Revisado el texto del numeral 17 del art. 27 del proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones, se advierte que el deliberante municipal modificó la redacción del mismo, disponiendo que será atribución del concejo municipal la aprobación mediante resolución del procedimiento para otorgar honores y distinciones; sobre dicha regulación corresponde señalar que en el cargo de incompatibilidad citado ut supra, se identificó que es una ley municipal la que debe establecer el procedimiento para otorgar honores y distinciones; sin embargo, el texto modificado en análisis dispone que será una resolución del concejo municipal la que establezca el procedimiento antes referido, regulación que resulta ser incompatible con el principio de separación de órganos y funciones previsto en el art. 12.I de la CPE, porque el deliberante municipal pretende que su ejecutivo edil se someta a lo regulado en una norma de carácter interno del concejo municipal, aspecto que no admisible constitucionalmente, pues una resolución municipal, no puede regular o reglamentar el ejercicio de una competencia propia del ejecutivo municipal como es la relativa a la otorgación de honores y distinciones.