DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016

Fecha: 29-Mar-2016

Sobre el numeral 3.II inc. k)

En mérito al fundamento de incompatibilidad inserto en la DCP 0074/2014, el deliberante municipal optó por suprimir el inc. k) del parágrafo II del numeral 3 del art. 162, en ese antecedente y en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado la citada disposición, no existe contenido dispositivo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.