DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016

Fecha: 29-Mar-2016

Sobre el numeral 4 del proyecto original

A momento de efectuar el control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica de Rurrenabaque, en la DCP 0074/2014, se declaró la incompatibilidad del numeral 4 del art. 4.I, con el fundamento de que las ordenanzas municipales no se encuentran en la gradación establecida en el art. 410.II de la CPE; ahora bien, de la revisión del contenido normativo del proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones, se tiene que fue suprimido el mencionado numeral; en ese antecedente y en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado, y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el numeral 4 del art. 4.I, no existe contenido dispositivo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.

La DCP 0074/2014, declaró la compatibilidad sujeta a entendimiento del numeral 4 del art. 31 del proyecto original, señalando que este Tribunal entiende que el término de “rural”, se enmarca únicamente a las competencias municipales contenidas en el art. 36, 10 y 29; es decir, responde a la necesidad administrativa de distinguir las zonas urbanas para el ejercicio de la delimitación del radio urbano, plan de ordenamiento territorial o el uso de suelos, sin involucrar aquello que se encuentra fuera de la competencia municipal; sin embargo, en el proyecto con adecuaciones, el deliberante municipal optó por suprimir el contenido dispositivo de dicho numeral; sobre el mismo se debe considerar que al haber sido observada la citada disposición normativa, y condicionó su compatibilidad a un entendimiento, dicho condicionamiento hizo permisible que el deliberante municipal suprima la misma.