DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016

Fecha: 29-Mar-2016

III.

III. Cualquier Concejala o Concejal en ejercicio podrá solicitar el levantamiento de la reserva de la sesión, lo cual será resuelto por un mínimo de dos tercios de votos del total de sus miembros. La violación de la reserva será considerada falta grave y se lo procesará en la Comisión de Ética del Concejo Municipal. La reserva será levantada automáticamente transcurridos cinco años de la sesión”.

III. Mientras no ejerzan de forma permanente el cargo de Concejales Titulares, las Concejalas y los Concejales Suplentes podrán desempeñar cargos en la administración pública, con excepción de aquellos cargos en el propio Gobierno Autónomo Municipal de RURRENABAQUE o cualquiera de sus reparticiones”.

III. En los municipios donde existan comunidades campesinas con estructuras organizativas propias que las articulen y con continuidad geográfica, podrá conformarse un nuevo municipio, siguiendo el procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación, previo cumplimiento de requisitos y condiciones conforme a la Constitución y la ley. (Concordante con lo establecido en el parágrafo III del artículo 294 de la Constitución Política del Estado).

III. El Comité de Vigilancia a fines de conocimiento deberá presentar un informe económico correspondiente a los recursos entregados por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Rurrenabaque ante el Ejecutivo Municipal de Rurrenabaque, en ningún caso los recursos entregados al Comité de Vigilancia se utilizarán para realizar el pago de remuneraciones a sus miembros.

III. Los Gobiernos Autónomos Municipales no podrán definir, organizar o validar a las organizaciones de la sociedad civil, ni a una única jerarquía organizativa que pueda atribuirse la exclusividad del ejercicio de la Participación y el Control Social, en concordancia con lo dispuesto por el Parágrafo V del Artículo 241 de la Constitución Política del Estado.

III. Los gobiernos de las autonomías indígena originaria campesinas desarrollarán y ejecutarán sus sistemas de prevención y gestión de riesgos en el ámbito de su jurisdicción acorde al manejo integral que históricamente tienen de sus territorios y los conocimientos ancestrales sobre el hábitat que ocupan.