DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016

Fecha: 29-Mar-2016

Disposición Transitoria Primera.

Disposición Transitoria Primera. La presente Carta Orgánica entrará en vigencia una vez sea aprobada mediante Referendo, con excepción a la forma de elección de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, de Sub-Alcaldesa o Sub-Alcalde y de la representación ante el Concejo Municipal de las Concejalas y los Concejales Municipales de los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos pertenecientes al Municipio de RURRENABAQUE, lo cual recién se aplicara en la siguiente elección municipal” (las negrillas son adicionadas).

Disposición Transitoria Primera. La presente Carta Orgánica entrará en vigencia una vez sea aprobada mediante Referendo, con excepción a la forma de elección de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal y de la representación ante el Concejo Municipal de las Concejalas y los Concejales Municipales de los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos pertenecientes al Municipio de RURRENABAQUE, lo cual recién se aplicara en la siguiente elección municipal”.