DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016

Fecha: 29-Mar-2016

II.

II. El municipio de Rurrenabaque adopta para su Gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria con igualdad de condiciones entre hombres y mujeres. El Municipio de Rurrenabaque se organiza y estructura su poder público a través de los Órganos Legislativo y Ejecutivo, la organización del Municipio está fundamentada en la independencia, coordinación y cooperación de estos órganos”.

II. De acuerdo a la Constitución Política del Estado las Leyes nacionales, el Estatuto Autonómico del Departamento Autónomo del Beni, la presente Carta Orgánica, las Leyes Municipales y las Leyes indígenas se encuentran en un mismo nivel jerárquico de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales”.

II. La Alcaldesa o Alcalde será posesionado por la Presidenta o Presidente  del Concejo Municipal, quien antes de tomar el respectivo juramento deberá verificar la acreditación original otorgada por el Tribunal Electoral Departamental del Beni, la misma que será devuelta al terminar el respectivo acto”.

II. Se exceptúa de la aplicación del Parágrafo precedente la Docencia Universitaria y La representación en Asociaciones Municipales, Mancomunidades y otras instancias, siempre y cuando las labores a ser desarrolladas estén directamente relacionadas con el desempeño de sus cargos y las mismas no sean remuneradas.

II. En caso de que la ausencia temporal se prolongue por más de noventa días, sin justificación apropiada el mismo que tendrá que hacerse conocer al pleno del H. Concejo Municipal para que este lo considere aceptando o rechazando la justificación correspondiente, en caso de rechazo el Tribunal Electoral Departamental del Beni, de manera inmediata de oficio o a solicitud de ciudadanas o ciudadanos del municipio o a solicitud de organizaciones políticas convocará a nuevas elecciones”.

II. En caso de que la ausencia temporal se prolongue por más de noventa días, sin justificación apropiada el mismo que tendrá que hacerse conocer al pleno del H. Concejo Municipal para que este lo considere aceptando o rechazando la justificación correspondiente, en caso de rechazo el Tribunal Electoral Departamental del Beni, de manera inmediata de oficio o a solicitud de ciudadanas o ciudadanos del municipio o a solicitud de organizaciones políticas convocará a nuevas elecciones.

II. El Municipio de RURRENABAQUE, haciendo uso de su Autonomía Municipal señalada en la Constitución Política del Estado, reconoce al Comité de Vigilancia como una organización significativa de la sociedad civil organizada para realizar el Control Social, el Municipio de Rurrenabaque entregará al Comité de Vigilancia recursos económicos que le son asignados al Municipio de la Coparticipación Tributaria, los mismos que se utilizarán para realizar el Control Social y los que serán entregados de acuerdo a ley.

II. La reforma parcial de la Carta Orgánica podrá iniciarse por iniciativa popular de acuerdo a Ley municipal o por el Concejo Municipal mediante Ley de reforma aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes del Concejo Municipal. La reforma parcial necesitará referendo municipal para su aprobación”.