DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016

Fecha: 29-Mar-2016

Sobre el parágrafo II

En la DCP 0074/2014, se declaró la incompatibilidad del parágrafo II del art. 4 del proyecto original de Carta Orgánica de Rurrenabaque; considerando que la carta orgánica tiene un carácter esencialmente distinto a la normativa nacional como subnacional, por lo que, el conflicto de colisiones debe ser solucionado conforme estable la normativa en vigencia; ahora bien, de la revisión del contenido normativo del proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones, se tiene que el deliberante municipal suprimió el parágrafo antes citado; en ese antecedente y en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado, y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el parágrafo II del art. 4, no existe contenido dispositivo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.