DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016

Fecha: 29-Mar-2016

en el ámbito de su jurisdicción

Sobre lo mencionado corresponde referir que el art. 272 de la CPE, realiza una definición sobre autonomía, puntualizando que: “…implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (las negrillas son ilustrativas); de esta norma se extrae que las entidades territoriales autónomas (ETA) son titulares del ejercicio de todas las acciones que implica la autonomía; sin embargo, el ejercicio de dicha titularidad se encuentra limitado a los siguientes aspectos: i) La jurisdicción territorial; y, ii) La asignación competencias establecida por la Ley Fundamental y/o la ley nacional.

En ese marco se hace evidente que las disposiciones normativas insertas en una norma institucional básica en su alcance regirán dentro del ámbito de la jurisdicción de su unidad territorial, lo que significa que una carta orgánica no puede contener regulación para otras ETA; sin embargo, en el caso de los parágrafos II y III del artículo en estudio, la forma en cómo se encuentran redactados al hacer uso de la frase “los Gobiernos Autónomos Municipales” refleja que el contenido dispositivo de ellas no solo está destinado al Gobierno Autónomo Municipal de Rurrenabaque, sino también para otros gobiernos autónomos; sobre pasando de esta forma su ámbito de aplicación.