DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2016

Fecha: 29-Mar-2016

Sobre el inc. d) del parágrafo II

A momento de efectuar el control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica de Rurrenabaque, en la DCP 0074/2014, se declaró la incompatibilidad del inc. d) del art. 10.II, porque las ordenanzas municipales no se encuentran en la gradación establecida en el art. 410.II de la CPE; ahora bien, de la revisión del contenido normativo del proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones, se tiene que el mencionado inciso fue suprimido; en ese antecedente y en atención a lo establecido en el        art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado, y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado inc. d) del art. 10.II, no existe contenido dispositivo que confrontar; por consiguiente, no se realiza el control previo de constitucionalidad.