Auto Supremo AS/0372/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2019-RA

Fecha: 22-May-2019

Al respecto invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 111/2012 de 11 de


Con relación al tercer motivo, refiere que el Auto de Vista no consideró las previsiones establecidas por el precedente invocado, ni lo previsto por el art. 173 del CPP, siendo que cuando impugnó el defecto comprendido en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP y el art. 173 como norma habilitante básicamente la existencia de vulneración de las reglas de la sana crítica únicamente los hizo para el posible control sobre la valoración de la prueba que debe ser ejercitado sobre la logicidad de la Sentencia, teniendo como circunscripción lo argumentado en su recurso; al respecto, señala que el Auto de Vista no cumplió con las especificaciones realizadas en el precedente y doctrina invocada, porque el Tribunal de alzada omite deliberadamente hacer referencia a qué medios de prueba se hace referencia para que se considere que los hechos denunciados fueron probados.

Al respecto invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo, del cual se limita a transcribir la parte que creyó pertinente; empero, sin precisar la contradicción en la que supuestamente hubiera incurrido el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista respecto de este; en consecuencia, se advierte la falta de técnica recursiva al momento de plantear dicho motivo, situación que no puede ser suplida de oficio y que impide a este Tribunal verificar alguna situación supuestamente contradictoria; estos argumentos hacen ver que el recurrente incumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 417 del CPP, determinando que este motivo resulte inadmisible