Auto Supremo AS/0372/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2019-RA

Fecha: 22-May-2019

Asimismo, con relación a la observancia de la Ley sustantiva existen contradicciones, como la falta


Asimismo, con relación a la observancia de la Ley sustantiva existen contradicciones, como la falta o insuficiencia de la determinación del hecho que sirve de sustento para la calificación jurídica; en este caso, de la fundamentación del Auto de Vista no se puede constatar si la Ley fue bien aplicada o no y fundamentalmente los problemas ligados a la interpretación de los conceptos jurídicos que integran la ley sustantiva y la subsunción jurídica, para superar estas limitaciones, el Tribunal de alzada no toma en cuenta que para realizar la labor de control de la subsunción se debe partir del hecho acusado, para saber si corresponde o no subsumirlo en el tipos penales acusados, siendo además importante interpretar los conceptos jurídicos que integran las Leyes sustantivas; de ese modo, el Tribunal de casación podrá cumplir con su labor de uniformar la jurisprudencia, estableciendo criterios rectores que permitan la aplicación del principio de seguridad jurídica; por esos argumentos señala que ante la denuncia descrita en este punto el Tribunal de apelación debía controlar a partir de los elementos constitutivos del tipo penal de cada delito, si el Tribunal de origen realizó la adecuada subsunción del hecho a los tipos penales acusados, realizando al efecto la correspondiente motivación. Al respecto, invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 67 de 27 de enero de 2006 y 21 de 26 de enero de 2007, refiriendo sobre la necesidad de observar el principio de legalidad, de donde señala que el denunció entre otros agravios la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva prevista en el art. 370 inc. 1) del CPP, sosteniendo que su conducta no se adecuó al tipo penal de Homicidio