Auto Supremo AS/0372/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2019-RA

Fecha: 22-May-2019

Asimismo, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, el mismo


En el segundo motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista resolvió las denuncias planteadas de su recurso de apelación restringida sin la debida fundamentación, sin realizar el debido control de la Sentencia, en vulneración del art. 329 del CPP, debido a que se convalidó los siguientes defectos: i) En la Sentencia existió falta de orden, ausencia de claridad, errores de sintaxis, redundancias, incongruencia, insuficiencia argumentativa; las cuales además, están plagadas de citas de Sentencias del Perú en el caso contra Alberto Fujimori, que resultan tergiversadas, innecesarias y poco relevantes para la solución del caso concreto; ii) Existió limitado razonamiento, porque se limita a citar y transcribir el contenido de las normas aplicables sin efectuar interpretación alguna; iii) Remplazo el raciocinio de los jueces del Tribunal de juicio con la transcripción sesgada de extractos de la actuación probatoria testifical de cargo, para inmediatamente expresar arbitrarias conclusiones, sin haber hecho referencia siquiera a la prueba de descargo testimonial y pericial inspecciones, entre otros, sin valor el aporte objetivo de los mismos a su decisión. El recurrente afirma que es obvia la falta de estructura de la Sentencia, defectos que fuera inadvertida indebidamente por el Tribunal de apelación; y, iv) Consignación de citas innecesarias o carentes de relevancia en alusión del problema, a efectos de tomar una decisión; por lo que, se hubiera incurrido en violación del principio de legalidad, tipicidad, taxatividad, lex escripta y especificidad.

Al respecto invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 085/2012-RA de 4 de mayo, 67 de 27 de enero de 2006 y 21 de 26 de enero de 2007, limitándose a transcribirlos sin realizar la precisión sobre la contradicción que existiría entre el Auto de Vista y los precedentes, incumpliendo de esta manera los requisitos de forma previsto para su admisión.

Asimismo, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, el mismo que tiene como doctrina legal aplicable el hecho de que toda resolución judicial se debe encontrar debidamente fundamentada, situación que el Auto de Vista no observó al momento de fundamentar su resolución y limitarse a enunciar lo agravios sin especificar las reservas de apelación realizadas en audiencia de juicio siendo que su conclusión es alejada de la realidad y de lo establecido en las actas de juicio; en consecuencia, el Auto de Vista hubiera rechazado sus pretensiones realizadas en su recurso de apelación restringida sin la debida fundamentación; situación, que nos muestra que el recurrente cumplió con la carga argumentativa exigida por el art. 417 del CPP, respecto de este motivo, resultando el mismo admisible