Auto Supremo AS/0372/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2019-RA

Fecha: 22-May-2019

Asimismo, el recurrente realiza una fundamentación sobre el principio iura novit curia del cual señala


Asimismo, el recurrente realiza una fundamentación sobre el principio iura novit curia del cual señala que la Sentencia altera el hecho, incorpora un hecho no contenidos en la acusación ya que no hay modificación de la calificación jurídica del delito de homicidio, motivo por el que el Tribunal de alzada incurre en una indebida fundamentación. Sobre la misma temática señala que el Auto de Vista omitió controlar la indebida motivación de la Sentencia referida a que el Tribunal de origen expreso conclusiones, sin realizar una valoración de la prueba en la que sustenta sus prejuicios y arbitrarias conclusiones sobre su culpabilidad, situación que violenta las obligaciones establecidas en el art. 124 del CPP, porque incurre en la prohibición de suplir su propia motivación, transcribiendo sesgadamente partes íntegras de algunas respuestas proporcionadas por los testigos, tal como se establece la exposición de motivos de hecho y probatorios en la que se establecería que la Sentencia hubiera realizado una copia de las acusaciones (a tal efecto realiza una transcripción del punto uno al décimo noveno de la Sentencia) afirmando que en su momento denunció la violación de los principios de legalidad, tipicidad, taxatividad, lex escrita y especificidad; sin embargo, el Auto de Vista en una fundamentación contradice lo establecido en la parte final del art. 20 del CP, que pone en evidencia la falta de condiciones de aplicabilidad correcta y debida de la autoría del imputado, siendo que el Tribunal de apelación refiere que se pueden juzgar hechos inconexos, que puede ser considerado autor mediato sin que se establezca o exista el aparato organizado de poder, sin tener en cuenta, que ninguno de los imputados fue declarado autor de la comisión del delito de Homicidio y todos fueron responsabilizados por el delito de Lesiones Graves y Leves, lo que hace ver una errónea labor de subsunción y omisión del control por parte del Tribunal de alzada, lo cual demuestra que el Tribunal de juicio no fundamentó respecto a los hechos no probados