Auto Supremo AS/0372/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2019-RA

Fecha: 22-May-2019

Respecto a la temática planteada invoca en calidad de precedentes contradictorios el Auto Supremo 679


Respecto a la temática planteada invoca en calidad de precedentes contradictorios el Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de 2010 y el Auto de Vista 36/2006 emitido por la Sala Penal Segunda, correspondiente al caso 200302543 pronunciado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra Julio Alejandro Calderón y otros, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Asesinato, limitándose a transcribir la parte que creyó pertinente sin precisar el supuesto contradictorio en el que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto de este; en consecuencia, se advierte que el recurrente, sobre estos precedentes no cumplió con los requisitos de admisibilidad. No obstante lo mencionado, se advierte que el recurrente identificó el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (El Auto de Vista incurrió en inobservancia y errónea aplicación de los arts. 329, 334, 335 y 336 del CPP; y vulneración del principio de continuidad y celeridad procesal); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (Debido proceso); en consecuencia, se tiene explicado en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (Al aplicar de manera errada los principios de celeridad, continuidad y la norma referida, generó una dilación indebida a raíz de suspensiones indebidas de las audiencias de juicio); por lo que, se observa que la recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria