Auto Supremo AS/0372/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2019-RA

Fecha: 22-May-2019

Con relación a este punto invoca como precedente contradictorios el Auto Supremo 085/2012-RA de 4


El recurrente en el primer motivo, señala que el Auto de Vista con relación a la denuncia del defecto de la Sentencia comprendido en los arts. 370 inc. 1) y 169 inc. 3) del CPP, con relación al 251 y 23 del CP, le generó agravio debido a que no observó y no corrigió las observaciones planteadas en su apelación y se limitó a justificar con la frase que no constituye agravio, con argumentos generales que no hacen a una resolución motivada y fundamentada a la que están obligados; como consecuencia de ello, refiere que se evidenciaría la violación de sus derechos y garantías constitucionales establecidas, como ser al debido proceso, legalidad, presunción de inocencia que constituyen presupuestos de flexibilización que debe contener el recurso de casación; asimismo, afirma que se incurrió también en la vulneración de los arts. 115 de la CPE y 17 de la LOJ, debido a que: i) La ausencia de fundamentación sobre los hechos no probados respecto de los delitos por los cuales fue absuelto, lo cual opera en su perjuicio, ya que la falta de acreditación sobre acuerdo previo entre varias personas para delinquir o ser parte de una organización terrorista establece la ausencia de condiciones fácticas y probatorias para considerarse cómplice del delito de Homicidio; ii) No se establece siquiera sobre la muerte, del total de las que se mencionan en las acusaciones donde fuera cómplice; iii) No se demostró ni justificó con que personas se vinculó, con relación a todas las muertes, a cada una de ellas o alguna de ellas; y, iv) No se demostró, menos se fundamentó debidamente sobre la existencia de “grupo organizado de poder”, su composición, roles de sus miembros, niveles de comunicación (Ordenes especificas o genéricas en la cadena de mando o en labores estructurales de la organización) y dominio funcional del hecho. Motivo por el que señala que el Tribunal de alzada incurre en violación del principio de legalidad penal de taxatividad cierta y estricta porque el Auto de Vista confirmó un fallo condenatorio responsabilizándole arbitrariamente por la comisión del delito de Homicidio en grado de Complicidad

Con relación a este punto invoca como precedente contradictorios el Auto Supremo 085/2012-RA de 4 de mayo; el cual estaría referido sobre el control de subsunción que debe existir por parte del Auto de Vista ante la taxatividad de la norma; situación que no hubiera sido cumplida por el Tribunal de alzada siendo que el mismo realizó una defectuosa fundamentación sobre los puntos mencionados en este motivo; argumentos que hacen ver el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad respecto a este precedente