Auto Supremo AS/0372/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2019-RA

Fecha: 22-May-2019

Refiere que el Tribunal de apelación viola la garantía de legalidad penal al convalidar una


Manifiesta que el Auto de Vista no consideró las previsiones establecidas por el Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo, ni lo previsto por el art. 173 del CPP, siendo que cuando impugnó el defecto comprendido en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP y el art. 173 como norma habilitante básicamente la existencia de vulneración de las reglas de la sana crítica únicamente los hizo para el posible control sobre la valoración de la prueba que debe ser ejercitado sobre la logicidad de la Sentencia, teniendo como circunscripción lo argumentado en su recurso; al respecto, señala que el Auto de Vista no cumplió con las especificaciones realizadas en el precedente y doctrina invocada, porque el Tribunal de alzada omite deliberadamente hacer referencia a qué medios de prueba se hace referencia para que se considere que los hechos denunciados fueron probados.

Refiere que el Tribunal de apelación viola la garantía de legalidad penal al convalidar una calificación errónea de los hechos, la errónea concreción del marco penal por omisión de las reglas de desplazamiento de tipo especial y una errónea fijación de la pena; al respecto, invoca la Sentencias Constitucionales 0338/2006-R de 10 de abril, 1008/2005 de 29 de agosto, 1075/2003-R de 24 de julio, 1056/2003-R727/2003-R y los Autos Supremos 84 de 1 de marzo de 2006 y 338 de 5 de abril de 2007, referidos a la errónea aplicación de la Ley sustantiva, previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, argumentando que -como se dijo- el Tribunal de origen no cumplió; asimismo, refiere que cuando se plantea esta denuncia el Auto de Vista impugnado se pronuncia sobre hechos y responsabilidades, lo que le estaba prohibido, por el carácter restrictivo de las apelaciones de Sentencia