Auto Supremo AS/0372/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2019-RA

Fecha: 22-May-2019

Refiere la existencia de una supuesta nulidad generada por falta de continuidad en el juicio,


Refiere la existencia de una supuesta nulidad generada por falta de continuidad en el juicio, inobservancia y errónea aplicación de los arts. 335 y 336 del CPP y el principio de celeridad procesal al tratarse de vicios in judicando, que generan la vulneración de su derechos al debido proceso, por lo que el Tribunal de casación debía declarar la nulidad de la Sentencia y procederse a un juicio de reenvío al haberse incurrido en defectos absolutos previstos en el art. 169 inc. 3) del CPP, siendo que la audiencia se instaló en junio del 2010 y que la Sentencia en la parte resolutiva se dictó el 10 de marzo de 2017 y se la leyó íntegramente el 15 de marzo de 2017; es decir, que de haberse desarrollado de manera continua e ininterrumpida podía demorar hasta un máximo de 57 semanas; sin embargo en este caso, demoró aproximadamente 7 años que contiene 1.400 días hábiles, siendo que en lugar de sesionar cada día hábil 7 o 9 horas, las sesiones de audiencia de juicio por día difícilmente alcanzaban a 3 horas, entre la mañana y la tarde. En consecuencia, el Tribunal de casación debe disponer la aplicación y observancia del sistema de nulidades absolutas previstas en el art. 169 inc. 3) del CPP. Con esos argumentos señala que no puede considerarse válido un juicio indebido que no fue continuo que vulnera su derecho a la defensa, a un juicio sin dilaciones, sobre estos argumentos el Auto de Vista hubiera desestimado este agravio con un fundamento forzado referido a que no se hubiera demostrado que el Tribunal podría al hacer señalamientos de audiencia tan cortos no consideró toda la fundamentación sobre el perjuicio que genera la nulidad por falta de continuidad. Al respecto, realiza un análisis sobre el carácter de la violación del debido proceso por falta de continuidad del juicio oral, basado en los arts. 329, 334, 335 y 336 del CPP; asimismo, hace referencia a los entendimientos de celeridad de la Ley 586 y al respecto invoca el Auto de Vista 36/2006 emitido por la Sala Penal Segunda, correspondiente al caso 200302543 emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público o otro contra Julio Alejandro Calderón y otros por la presunta comisión del delito de Homicidio y Asesinato, transcribiendo la parte que creyó pertinente hizo referencia a las suspensiones en el juicio afirmando que no es posible que un proceso dure aproximadamente 8 años; por lo que, señala que es evidente que se haya incurrido en un defecto absoluto que vulnera el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; a tal efecto, invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de 2010