Auto Supremo AS/0372/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2019-RA

Fecha: 22-May-2019

Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 438 de


Con relación al primer motivo, el recurrente aduce que el Auto de Vista: i) Incurrió en vulneración de derechos y garantías constitucionales como ser, al debido proceso, legalidad y presunción de inocencia, porque el Tribunal de alzada no realizó el respectivo control respecto de la Sentencia siendo que la misma condenó a un inocente; asimismo, menciona que el Tribunal de apelación al validar la Sentencia vulnera sus derechos a la presunción de inocencia siendo que se le condenó sin pruebas que acrediten su participación en el hecho de dar muerte a otras personas, lo que violenta su derecho al debido proceso, presunción de inocencia, legalidad penal y defensa; ii) El Tribunal de alzada de manera indebida e injusta y sin fundamentación confirmó la Sentencia porque no observó que la misma carece de fundamentación sobre los hechos no probados y que fueron soporte para la absolución de los delitos de Asesinato, Lesiones Graves y Leves, Asociación Delictuosa y Terrorismo, previstos y sancionados por los arts. 252, 271, 132, y 133 del CP, respectivamente. Asimismo, señala que el Auto de Vista mantiene como válida y debidamente motivada una Sentencia que no expresa los hechos no probados que darían lugar a la absolución, que de haber sido debidamente motivada en cuanto a los hechos no probados de asociación delictuosa y terrorismo darían lugar a conclusiones en su favor sobre inaplicabilidad prejuiciosa en relación a la autoría mediata en el delito de Homicidio; iii) De la misma manera señala que el Auto de Vista no tomó en cuenta que el hecho de no ser declarado culpable de la comisión de los delitos de Terrorismo y Asociación delictuosa, desvirtúa por completo la posibilidad de actuar como autor mediato del delito de Homicidio. Por esos argumentos el recurrente afirma que el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación; y, iv) Se incurrió en incorrecta y arbitraria aplicación del art. 20 del CP, con relación a la autoría mediata como forma de hecho, porque se hubiera realizado un análisis de la referida norma que desconoció la estructura de la autoría mediata situación que hubiera sido reiterada por el Auto de Vista.

Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005, del cual no cumple con la labor de señalar en términos precisos la contradicción entre éste y el Auto de Vista impugnado haciendo ver que no cumple con las formalidades para su admisión