Auto Supremo AS/0372/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2019-RA

Fecha: 22-May-2019

Respecto a la temática planteada invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 111/2012


Al respecto, no se advierte invocación de precedente contradictorio alguno; por lo que, mucho menos se evidencia la precisión respecto de alguna contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado haciendo ver el incumplimiento de los presupuestos establecidos en el art. 417 del CPP; por lo que, este motivo resulta inadmisible.

En el sexto motivo, se denuncia la indebida fundamentación de la Sentencia siendo que la misma infringe los previsto por el art. 124 del CPP, al no contar con la estructura mínima necesaria para ser considerada una actuación válida; asimismo, puntualiza que la misma no contiene una sola conclusión considerando sobre los hechos probados, siendo que omite referir y fundamentar lógica, clara, completa y exhaustivamente, sobre los hechos acusados, siendo que expone arbitrarias e ilógicas conclusiones sobre la culpabilidad sin proceder a motivar las pruebas de descargo; así también, no resuelve los retiros de las acusaciones planteadas por las víctimas; defectos que el Auto de Vista lo hubiera resuelto sin la debida fundamentación siendo que se hubiera advertido la infracción del art. 370 incs. 1), 5), 6) y 11) del CPP y en los defectos absolutos previstos en el art. 169 inc. 3) de la misma norma.

Respecto a la temática planteada invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 111/2012 de 11 de mayo, 233 de 4 de julio de 2006, 100 de 24 de marzo de 2005 y “371 de septiembre de 2006”, de los cuales en el criterio del recurrente corresponde la nulidad de la Sentencia por ausencia de una debida y exigible fundamentación. Al respecto, es preciso puntualizar que el recurrente omite precisar cuál la contradicción en la que hubieran incurrido dichos precedentes con relación al Auto de Vista; siendo que, todos su argumentos están dirigidos a cuestionar la Sentencia, lo cual no está permitido, de acuerdo a los entendimientos del art. 416 del CPP, que establece que el recurso de casación procede para impugnar el Auto de Vista y no así intentar realizar un control de legalidad de la Sentencia, motivos por los cuales se advierte que el recurrente respecto de estos motivos no cumplió con los requisitos de admisibilidad. De la misma manera invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 065/2012-RA de 19 de abril y 248/2012-RRC de 10 de octubre, de los cuales se limita a mencionarlos sin cumplir la labor encomendada por el art. 417 del CPP; por lo que, los mismos no serán motivo de análisis en el fondo