Auto Supremo AS/0372/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2019-RA

Fecha: 22-May-2019

Asimismo señala que el Auto de Vista respecto a las denuncias resumidas en los puntos


Bajo el subtítulo “Motivos de casación basados en precedentes contradictorios alegados en su recurso de apelación restringida”, señala que el Tribunal de alzada convalida errónea y arbitrariamente una Sentencia que coronó un indebido juzgamiento y que en sí misma es un acto inválido por violación de derechos y garantías constitucionales, errónea aplicación y violación de la Ley procesal penal y Ley penal material, convalida una Sentencia indebidamente motivada, lo que violenta al principio y garantías del debido proceso, tal cual establece el Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, que estaría referido a la aplicación de los arts. 124 y 370 inc. 5) del CPP, situación que el Auto de Vista impugnado no hubiera tomado en cuenta al no fundamentar su resolución y limitarse a enunciar que sus agravios no son tales, porque supuestamente no se especificó en las reservas de apelación realizadas en audiencia de juicio, la forma o manera que habrían ocasionado una agravio, conclusión que no es real y no se encuentra de acuerdo a lo sucedido en juicio ya que en el memorial de apelación restringida se adjuntó un cuadro de fechas de audiencias, donde se realizó las reservas de aplicación, haciendo constar las exclusiones de las pruebas codificadas como PD-24, PD-50, PD-53, PD-62, PD-66, PD-67, PD-69, PD-73, PD-74, PD-75 y PD-79, donde refería cómo estas audiencias le causaron agravio de manera directa y por consiguiente la vulneración de su derecho a la defensa; sin embargo pese a dichas vulneraciones los Vocales rechazaron su pretensión sin ninguna motivación y fundamentación.

Asimismo señala que el Auto de Vista respecto a las denuncias resumidas en los puntos A: 10, 11 y 12 y en el punto B: 1, 2, 3, 4 y 5 del subtítulo “Del recurso de apelación restringida de Leopoldo Fernández Ferreira”; emite una respuesta inmotivada e indebida respecto del rechazo de la prueba extraordinaria consistente en el informe pericial del Dr. Raúl Caballero y memoriales donde se encontraban atestaciones que reiteraban la acusación; aspecto que hubiera hecho notar en su recurso de apelación restringida sobre la pertinencia de incorporar dichas pruebas extraordinarias; sin embargo, el Tribunal de alzada, no consideró dicho reclamo