Auto Supremo AS/0372/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2019-RA

Fecha: 22-May-2019

La parte recurrente sostiene que cumplió con los parámetros establecidos en el Auto Supremo 39/2018-RA-L


La parte recurrente sostiene que cumplió con los parámetros establecidos en el Auto Supremo 39/2018-RA-L de 4 de febrero que establece los requisitos para la admisión del recurso de casación; posteriormente expresa que el Auto de Vista no fue debidamente fundamentado porqué en su recurso de apelación restringida hubiera señalado de manera clara el aumento de la pena de presidio contra Leopoldo Fernández Ferreira, como autor del delito de Homicidio y el pedido de que no se compute como parte del cumplimiento de la condena la detención domiciliaria; de la misma manera señala que la reclusión emitida por el Tribunal de alzada tampoco consideró los argumentos para el aumento de la pena de Evin Ventura Vogth, Hernán Justiniano Negrete y Juan Marcelo Mejido Flores, quienes fueron sentenciados en grado de Complicidad por el delito de Homicidio. A esos fines invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 50/2007 de 27 de enero, refiriendo que el Auto de Vista no realizó una correcta fundamentación sobre los agravios denunciados y no tomaron en cuenta los fundamentos de los mismos que se encontraban insertos en la apelación restringida presentada el 10 de abril de 2018 (De los cuales realiza una copia textual), haciendo referencia a lo solicitado, señala que el Auto de Vista no se pronunció sobre ninguno de los fundamentos realizados y solo tomó en cuenta los erróneos argumentos de la apelación restringida interpuesta por Leopoldo Fernández Ferreira así se advertiría de la resolución del Tribunal de alzada. Expresa que el Auto de Vista contradice los precedentes invocados, siendo que no se pronunciaron sobre las denuncias ya mencionadas, simplemente en las fs. 61 a 64 de forma escueta y sin considerar los precedentes contradictorios 50/2007 de 27 de enero y 038/2013-RRC de 18 de febrero, manifiesta que “lo peticionado para el incremento de la pena de los acusados no constituyen agravios”; sin realizar la debida fundamentación; en consecuencia, reitera que el Auto de Vista incurrió en contradicción con el Auto Supremo 50/2007 de 27 de enero, porque el mismo refiere que ante el incumplimiento por parte del Tribunal de origen sobre la aplicación de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, dichos errores pueden ser subsanados por el Tribunal de alzada; al respecto, sostiene que el Auto de Vista no aplica la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero, que daría las pautas para la fijación de la pena, que no fuera considerado en la resolución ahora impugnada, y con relación al primer precedente señala que se refiere a la debida fundamentación que debe contener una resolución judicial y el Auto de Vista, al no haber considerado dichos extremos en este motivo y los presupuestos de los Autos Supremos, incurre en incumplimiento de los precedentes contradictorios invocados