Auto Supremo AS/0372/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2019-RA

Fecha: 22-May-2019

Con relación a las referidas Sentencias Constitucionales como se vertió anteriormente se debe tener en


Con relación a las referidas Sentencias Constitucionales como se vertió anteriormente se debe tener en cuenta que las mismas no pueden asemejarse a precedentes contradictorios debido a que no tienen la calidad que señala el art. 416 del CPP; por lo que, no pueden ser sujeto del contradictorio que se pretende en el art. 417 de la norma ya referida; asimismo, se advierte que también se invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 99/2017 de 20 de febrero y 401/2013, que fueron reiterados en el otrosí 1º donde se invoca los Autos Supremos 50/2007 de 27 de enero, 099/2011 de 25 de febrero, 401/2003 de 18 de agosto y 73/2004 de 10 de febrero; de los cuales se limita a señalar el contenido de los mismos; empero, sin explicar cuál sería la contradicción en la que incurrió el Auto de Vista impugnado. Pese a los argumentos referidos, se advierte que se identificó el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (El Auto de Vista incurre en un error al dar curso a la denuncia de Leopoldo Fernández Ferreira al señalar que sería aplicable la Sentencia Constitucional 1664/2014 de 29 de agosto al validar la detención domiciliaria como parte del cómputo para la sanción total); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (debido proceso); en consecuencia, se tiene explicado en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El Auto de Vista al fundamentar sobre la detención domiciliaria como parte del cómputo para la sanción total, resulta una situación agraviante a las víctimas); por lo que, se observa que la parte recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria