Auto Supremo AS/0372/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2019-RA

Fecha: 22-May-2019

Asimismo, alega que el Auto de Vista no cumplió con lo dispuesto por el art


Asimismo, alega que el Auto de Vista no cumplió con lo dispuesto por el art. 420 del CPP e invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 424/2006 de 20 de octubre, que establece la obligatoriedad de los Tribunales de apelación de garantizar la vigencia de los derechos y garantías del imputado y señalar audiencia de fundamentación oral si hay solicitud expresa. Bajo esos argumentos señala que la existencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación por falta de pronunciamiento y fundamentación debida del Auto de Vista impugnado respecto de los puntos apelados, hacen a los defectos de la Sentencia previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP; al respecto, invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 448 de 12 de septiembre de 2007 ratificado por el 335 de 10 de junio de 2011, referidos a la obligación que tienen las autoridades judiciales de que sus fallos deben encontrarse debidamente fundamentados y al no estarlos resulta una vulneración al derecho al debido proceso, posteriormente hace referencia al Auto Supremo 442 de 10 de septiembre de 2007 del que señala que tanto el Tribunal de apelación y todos administrados de justicia deben realizar la debida motivación en sus resoluciones respondiendo a todos y cada una de las denuncias planteadas; asimismo, invoca los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006 y 85/2013 de 26 de marzo de 2013, los cuales contendrían el mismo sentido doctrinario que los anteriores; finalmente simplemente realiza la invocación del Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de 2010