Auto Supremo AS/0372/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2019-RA

Fecha: 22-May-2019

Refiere de manera puntual, que el Tribunal de apelación omitió controlar la indebida motivación de


Refiere de manera puntual, que el Tribunal de apelación omitió controlar la indebida motivación de la Sentencia impugnada: i) Falta de orden ausencia de errores de sintaxis, redundancias, incongruencia, insuficiencia argumentativa las cuales además están plagadas de citas a la Sentencia del Perú dispuesta contra al Alberto Fujimori que resultan tergiversadas, innecesarias y poco relevantes para la solución del caso concreto; ii) Pobre razonamiento porque se limita a citar y transcribir el contenido de las normas aplicables sin efectuar interpretación alguna; iii) Remplazo del raciocinio de los jueces del Tribunal de juicio con la transcripción sesgada de extractos de actuaciones probatorias testimoniales de cargo, para inmediatamente expresar arbitrarias conclusiones, sin haber hecho referencia siquiera a la prueba de descargo consistente en, testimoniales, periciales, inspecciones, entre otras; sin valorar algún aporte objetivo de las mismas en su decisión; resultando una obvia falta de estructura que pasa inadvertida y es aprobada indebidamente por el Tribunal de apelación; y, iv) Consignación de citas innecesarias o carentes de relevancia –en la solución del problema- a efectos de tomar una decisión. Sobre estas puntualizaciones refiere que con frecuencia citan alguna doctrina o jurisprudencia inoportuna para reemplazar los argumentos que debe sostener todo argumento; lo que en criterio del recurrente constituiría la vulneración del principio de tipicidad, taxatividad; invocando al efecto el Auto Supremo 085/2012-RA de 4 de mayo, que estuviera vinculado a la aplicación de los arts. 360 inc. 3) del CPP y 13 del CP, para sostener el control que debe realizar el Auto de Vista sobre la Sentencia, de donde sustenta el deber que tenían los Vocales de observar que la Sentencia contenga la debida fundamentación sobre el hecho acusado para saber si corresponde o no subsumirlo en el tipo o tipos penales acusados; además, resulta importante interpretar los conceptos jurídicos que integran la Ley sustantiva para que de ese modo el Tribunal de casación cumpla con su labor de uniformar jurisprudencia, estableciendo criterios rectores que permitan la aplicación del principio de seguridad jurídica; por lo que, el Tribunal de apelación debió controlar a partir de los elementos constitutivos del tipo penal verificando si el Tribunal de origen realizó una adecuada subsunción del hecho a los tipos penales acusados, realizando al efecto la correspondiente motivación, a tal efecto invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 67 de 27 de enero de 2006 y 21 de 26 de enero de 2007, siendo que no se consideró que la prueba está constituida por todos aquellos medios que pueden proporcionar información útil para la resolución de un conflicto. Así también, refiere que el Auto de Vista y el complementario ahora impugnados convalidan de manera arbitraria una Sentencia que no tiene motivación lo que constituye una vulneración a su derecho al debido proceso tal como se establece en el Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, situación que el Auto de Vista no observó al momento de fundamentar su resolución y limitarse a enunciar lo agravios sin especificar las reservas de apelación realizadas en audiencia de juicio siendo que su conclusión es alejada de la realidad y de lo establecido en las actas de juicio; en consecuencia, el Auto de Vista hubiera rechazado sus pretensiones realizadas en su recurso de apelación restringida sin la debida fundamentación