Auto Supremo AS/0372/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2019-RA

Fecha: 22-May-2019

Al respecto invoca las Sentencias Constitucionales 1670/2004-R de 14 de octubre, 1036/2002-R, 0281/2015-S de 2


Al respecto invoca las Sentencias Constitucionales 1670/2004-R de 14 de octubre, 1036/2002-R, 0281/2015-S de 2 de marzo, 0137/2014-S2 de 17 de noviembre, 1471/2012 de 24 de septiembre, 0577/2004-R de 15 de abril, 2199/2013 de 16 de diciembre; de las cuales se debe dejar establecido que no tienen la calidad de precedentes contradictorios al no encontrarse bajo los alcances del art. 416 del CPP; en consecuencia, se advierte la no invocación de precedente contradictorio válido a efectos de la labor prevista en el art. 417 del CPP. Asimismo, el recurrente refiere que se le vulneró sus derechos constitucionales intentando que el Tribunal Supremo considere su demanda sin considerar que de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en los arts. 416 al 420 del CPP, el Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004, señaló que: "De conformidad con el art. 416 concordante con el art. 50 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación es procedente para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que resuelvan las apelaciones restringidas interpuestas contra las sentencias de primera instancia", entendimiento que fue reiterado en el Auto Supremo 628 de 27 de noviembre de 2007, precisando que: "...el recurso de casación únicamente procede para impugnar autos de vista dictados por las cortes superiores en ejercicio de la competencia reconocida por el art. 51 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, es decir, en la sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida que procede exclusivamente respecto a Sentencias emergentes de juicios sustanciados ante el tribunal de sentencia y juez de sentencia o como consecuencia de la aplicación del procedimiento abreviado por parte del juez de instrucción"