Respecto a las Sentencias Constitucionales 0387/2012-R de 22 de junio de 2012 y 115/2014-R; se
Respecto a las Sentencias Constitucionales 0387/2012-R de 22 de junio de 2012 y 115/2014-R; se debe considerar que las mismas no tienen la calidad de precedentes contradictorios al no encontrarse bajo los alcances del art. 416 del CPP
- Por memoriales presentados el 21, 23 de agosto y 12 de septiembre de 2018, Mary
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Leopoldo Fernández Ferreira (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La parte recurrente sostiene que cumplió con los parámetros establecidos en el Auto Supremo 39/2018-RA-L
- II.2. Recurso de casación del Ministerio Público
- II.3. Recurso de casación de Leopoldo Fernández Ferreira
- Haciendo una relación de los hechos, la Sentencia y el Auto de Vista el recurrente
- Por esos argumentos el recurrente afirma que el Auto de Vista carece de motivación y
- Se incurrió en incorrecta y arbitraria aplicación del art
- A continuación, señala que en su recurso de apelación restringida señaló que no solicitaba una
- Hace referencia a la garantía del debido proceso en su elemento de la debida motivación
- Asimismo, el recurrente realiza una fundamentación sobre el principio iura novit curia del cual señala
- El Tribunal de apelación confunde, el voto de los miembros del Tribunal de origen, con
- Asimismo, con relación a la observancia de la Ley sustantiva existen contradicciones, como la falta
- Asimismo señala que el Auto de Vista respecto a las denuncias resumidas en los puntos
- También hace referencia a la resolución que rechazó la excepción de extinción de la acción
- Refiere la existencia de una supuesta nulidad generada por falta de continuidad en el juicio,
- Señala que existió la violación de la garantía de la defensa en el elemento de
- Refiere la existencia de errónea aplicación de las normas que regulan las actas en el
- Al respecto, según el recurrente el Auto de Vista se limita a establecer de todas
- Con relación a la temática planteada invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos
- II.4. Recurso de casación de Juan Marcelo Mejido Flores
- El recurrente realizando un resumen de los antecedentes del proceso y una transcripción de los
- Asimismo, señala que la Sentencia y el Auto de Vista incurrieron en defectos de fundamentación
- Denuncia la violación de su derecho al debido proceso por falta de continuidad en el
- Refiere la existencia de violación de la garantía de la defensa en el elemento de
- Señala que existió errónea aplicación de las normas que regulan las actas en el proceso
- Expresa que existió indebida fundamentación de la Sentencia, debido a que la misma no cumple
- Al respecto invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 72/2018, 65/2012 de 19
- II.5. Recurso de casación de Hernán Justiniano Negrete
- El recurrente manifiesta que el Auto de Vista con relación a la denuncia del defecto
- Posteriormente, señala que el Auto de Vista viola el derecho a la impugnación porque el
- Refiere de manera puntual, que el Tribunal de apelación omitió controlar la indebida motivación de
- Expresa que existió indebida fundamentación de la Sentencia, porque la misma no cumple los requisitos
- Respecto a las referidas denuncias señala que el Tribunal de apelación se limita a establecer
- Precisa que el Tribunal de alzada no ingresó a realizar una revisión de los antecedentes
- II.6. Recurso de casación de Evin Ventura Vogth
- A los fines de sustentar el trámite del recurso de casación el recurrente invoca las
- Aduce que el Auto de Vista no resolvió todos los motivos impugnados en su recurso
- Bajo esos antecedentes señala que su crítica impugnatoria no la resuelve a través de una
- Afirma que el Tribunal de alzada omite resolver de manera completa y clara esta cuestión,
- Asimismo, señala que a los fines de demostrar objetivamente la vulneración del principio de continuidad
- Refiere que el Tribunal de apelación viola la garantía de legalidad penal al convalidar una
- Respecto a este motivo, invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 239/2012-RRC de
- Invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de
- Asimismo, alega que el Auto de Vista no cumplió con lo dispuesto por el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 4, 5 y 6 de septiembre
- IV
- En el primer motivo, la parte recurrente aduce que el Auto de Vista no fue
- Al respecto hacen referencia al Auto Supremo 39/2018-RA-L de 4 de febrero, señalando que el
- Con relación al segundo motivo, refieren que el Auto de Vista incurre en un error
- Con relación a las Sentencias Constitucionales mencionadas se debe tener en cuenta que las mismas
- IV.2. Recurso de casación del Ministerio Público
- En el segundo motivo, se infiere que el Auto de Vista incurre en un error
- Con relación a las referidas Sentencias Constitucionales como se vertió anteriormente se debe tener en
- IV.3. Recurso de casación de Leopoldo Fernández Ferreira
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 438 de
- Respecto al segundo motivo, en el que señala que el Tribunal de apelación confunde el
- Al respecto, invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 67 de 27 de
- En el cuarto motivo, aduce la existencia de una supuesta nulidad generada por falta de
- Respecto a la temática planteada invoca en calidad de precedentes contradictorios el Auto Supremo 679
- Respecto al quinto motivo, señala que existió la violación de la garantía de la defensa
- Al respecto invoca las Sentencias Constitucionales 1670/2004-R de 14 de octubre, 1036/2002-R, 0281/2015-S de 2
- Con relación a este motivo, se debe tener presente que si bien el derecho de
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra de
- Al respecto, con relación a la debida fundamentación invoca el Auto Supremo 111/2012 de 11
- IV.4. Recurso de casación de Juan Marcelo Mejido Flores
- En el primer motivo, el recurrente aduce violación a sus derechos y principios, como ser:
- Con relación a este punto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 085/2012-RA de 4
- Con relación a la invocación del Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Al respecto invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de
- En el tercer motivo, denuncia la violación de su derecho al debido proceso por falta
- Con relación al cuarto motivo, refiere la existencia de violación de la garantía de la
- Respecto de la invocación de las referidas Sentencias Constitucionales -como se dijo anteriormente- se debe
- En el quinto motivo, se señala que existió errónea aplicación de las normas que regulan
- Respecto a la temática planteada invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 111/2012
- IV.5. Recurso de casación de Hernán Justiniano Negrete
- Con relación a este punto invoca como precedente contradictorios el Auto Supremo 085/2012-RA de 4
- Asimismo, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, el mismo
- En el tercer motivo, el recurrente señala que se incurrió en violación de su derecho
- Respecto de la temática planteada invoca en calidad de precedentes contradictorios el Auto Supremo 679
- Al respecto, se tiene que tal como se explicó reiteradamente; el recurso de casación no
- Con relación a la invocación de las referidas Sentencias Constitucionales -como se dijo anteriormente- se
- Con relación al sexto motivo, el recurrente denuncia la indebida fundamentación de la Sentencia siendo
- Al respecto invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 111/2012 de 11 de
- IV.6. Recurso de casación de Evin Ventura Vogth
- Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre
- Al efecto invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 049/2016-RRC de 21 de
- Al respecto invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 111/2012 de 11 de
- En el cuarto motivo, señala que el Tribunal de apelación violó la garantía de legalidad
- En el quinto motivo, el recurrente invoca un precedente contradictorio en el que se establecería
- Con relación a este punto invoca en calidad de precedente el Auto Supremo 93 de
- Respecto a las Sentencias Constitucionales 0387/2012-R de 22 de junio de 2012 y 115/2014-R; se
- Con relación a la temática planteada invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo
- En el séptimo motivo, se alega que el Auto de Vista no cumplió con lo
- Al respecto invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 424/2006 de 20 de
- De la misma manera, invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 448 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- 2.- El Ministerio Público, de fs. 17856 a 17864
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- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
