II.3. Recurso de casación de Leopoldo Fernández Ferreira
La entidad recurrente refiere que el Auto Supremo 39/2015-RA-L de 4 de febrero de 2015 establece los requisitos de admisibilidad para el recurso de casación, los cuales en su criterio quedarían cumplidos por los siguientes argumentos: con relación a la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto de los precedentes contradictorios, señala que dicha resolución se dictó contra los Autos Supremos 50/2017 de 27 de enero y 99/2011 de 25 de febrero siendo que vulneró el deber de fundamentación que toda resolución debe contener debido a que no se dio una respuesta fundada sobre las denuncias expuestas en su recurso de apelación restringida, realiza una transcripción de la parte pertinente del Auto de Vista, para afirmar que dicha resolución no hizo una correcta fundamentación sobre los agravios advertidos y mucho menos tomaron en cuenta ninguno de los fundamentos expuestos en su recurso de apelación restringida de 10 de abril de 2018; porque, de manera muy escueta y sin considerar la jurisprudencia mencionada en los Autos Supremos 50/2007 de 27 de enero y 038/2013-RRC de 18 de febrero con total falta de fundamento, señala que lo peticionado por el Ministerio Público a efectos del incremento de la pena de los imputados, no constituirían agravios, denegando dicha denuncia; motivos por los cuales, señala que se debe tener en cuenta el precedente contradictorio consistente en el Auto Supremo 50/2007 de 27 de enero, que tuviera como doctrina legal aplicable la aplicación de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, y en este caso el Auto de Vista no hubiera subsanado la falta de aplicación de la norma señalada, al no haberse tenido en cuenta el número de imputados y las circunstancias de los hechos y las consecuencias de sus conductas delictivas; debiendo considerar la doctrina expuesta; de lo mencionado afirma que el Auto de Vista no es expreso, claro, completo y legítimo, lo cual haría ver la contradicción con el precedente invocado.
Sobre la temática planteada, también invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 99/2011 de 25 de febrero, que contendría en su doctrina legal la aplicación de los arts. 124 relacionado al 173 del CPP, en relación a los 23 y 39 inc. 2) del CP, y el aspecto contradictorio en criterio del Ministerio Público radicaría en que dicha doctrina da las pautas para de fundamentación y motivación para la fijación de la pena que no fue tomado en cuenta por el Tribunal de alzada a momento de fundamentar su resolución y al no haberlo hecho tal como señala la doctrina mencionada se debe anular el Auto de Vista impugnado; siendo que esta resolución no consideró que para la fijación de la pena se debe observar la existencia de una adecuada fundamentación, la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, circunstancias y consecuencias del delito; por lo que el precedente invocado resultaría contradictorio.
El representante del Ministerio Público observa la procedencia del supuesto agravio formulado por Leopoldo Fernández Ferreira al señalar que sería aplicable la Sentencia Constitucional 1664/2014 de 29 de agosto, al ser este fallo vinculante solo cuando el caso es análogo y símil conforme lo establece la Sentencia Constitucional 0021/2018-S2 de 28 de febrero, en consecuencia el Auto de Vista incurre en un error en la aplicación del referido fallo Constitucional cuando declara procedente la apelación restringida al dar por válida la detención domiciliaria como parte del cómputo para la sanción total, resultando esta situación agraviante a las víctimas, por lo que se debe dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, siendo que dicho fallo apoya su determinación en lo previsto en el art. 73 del CPP y la Sentencia Constitucional 1664/2014 de 29 de agosto, argumentos que resultan vulneratorios del derecho al debido proceso toda vez que en el Auto Supremo 099/2017 de 20 de febrero, establece en su doctrina legal aplicable que el Auto de Vista realizó una interpretación sesgada del art. 73 del CPP y de la Sentencia Constitucional, debido a que la detención en sede policial no se puede asemejar a la detención domiciliaria siendo que esta facultad no tiene el Tribunal de alzada, incurriendo en vulneración del principio de legalidad en especial del art. 180 de la CPE, debiendo observarse las finalidades de las medidas cautelares previstas en la Sentencia Constitucional 0827/2013 de 11 de junio; en consecuencia si el Tribunal acude a la una Sentencia Constitucional y la aplicación del art. 73 del CPP, tiene que tener en cuenta que dicha norma claramente establece que se descontará del quantum de la pena la detención preventiva, aún en sede policial, ello no implica asimilar la detención preventiva con la detención domiciliaria porque la detención preventiva es de naturaleza excepcional, tiene finalidades concretas y la detención domiciliaria, es una medida sustitutiva a la detención preventiva y de ninguna manera puede ser asimilada como detención preventiva y en el caso concreto el acusado Leopoldo Fernández jamás fue puesto en sede policial; por lo que, se debe tener en cuenta que esos dos institutos tienen finalidades distintas. En definitiva señala que el Tribunal de alzada no fundamentó de manera alguna la aplicación al caso concreto lo establecido por la Sentencia Constitucional 1664/2017 y el texto del art. 73 del CPP, sin haber fundamentado, ni motivado su resolución del porqué no consideró que la sanción del caso constituye un delito de lesa humanidad debiendo tomarse en cuenta los dispuesto por el Auto Supremo 401/2013, que establece que cuando existe violación al derecho al debido proceso puede un Tribunal actuar para evitar que se mantengan inalterables las resoluciones firmes e injustas como se puede advertir en el Auto de Vista; por lo que, se debe dejar sin efecto el mismo a los fines de que a Leopoldo Fernández se le debió fijar la pena de veinte años de presidió por la comisión del delito de Homicidio y con relación a los otros implicados a la pena de diez años de presidio, por el delito de Homicidio en grado de Complicidad. Finalmente, en el otrosí 1º refiere que invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 50/2007 de 27 de enero, 099/2011 de 25 de febrero, 401/2003 de 18 de agosto y 73/2004 de 10 de febrero.
II.3. Recurso de casación de Leopoldo Fernández Ferreira
- Por memoriales presentados el 21, 23 de agosto y 12 de septiembre de 2018, Mary
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Leopoldo Fernández Ferreira (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La parte recurrente sostiene que cumplió con los parámetros establecidos en el Auto Supremo 39/2018-RA-L
- II.2. Recurso de casación del Ministerio Público
- II.3. Recurso de casación de Leopoldo Fernández Ferreira
- Haciendo una relación de los hechos, la Sentencia y el Auto de Vista el recurrente
- Por esos argumentos el recurrente afirma que el Auto de Vista carece de motivación y
- Se incurrió en incorrecta y arbitraria aplicación del art
- A continuación, señala que en su recurso de apelación restringida señaló que no solicitaba una
- Hace referencia a la garantía del debido proceso en su elemento de la debida motivación
- Asimismo, el recurrente realiza una fundamentación sobre el principio iura novit curia del cual señala
- El Tribunal de apelación confunde, el voto de los miembros del Tribunal de origen, con
- Asimismo, con relación a la observancia de la Ley sustantiva existen contradicciones, como la falta
- Asimismo señala que el Auto de Vista respecto a las denuncias resumidas en los puntos
- También hace referencia a la resolución que rechazó la excepción de extinción de la acción
- Refiere la existencia de una supuesta nulidad generada por falta de continuidad en el juicio,
- Señala que existió la violación de la garantía de la defensa en el elemento de
- Refiere la existencia de errónea aplicación de las normas que regulan las actas en el
- Al respecto, según el recurrente el Auto de Vista se limita a establecer de todas
- Con relación a la temática planteada invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos
- II.4. Recurso de casación de Juan Marcelo Mejido Flores
- El recurrente realizando un resumen de los antecedentes del proceso y una transcripción de los
- Asimismo, señala que la Sentencia y el Auto de Vista incurrieron en defectos de fundamentación
- Denuncia la violación de su derecho al debido proceso por falta de continuidad en el
- Refiere la existencia de violación de la garantía de la defensa en el elemento de
- Señala que existió errónea aplicación de las normas que regulan las actas en el proceso
- Expresa que existió indebida fundamentación de la Sentencia, debido a que la misma no cumple
- Al respecto invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 72/2018, 65/2012 de 19
- II.5. Recurso de casación de Hernán Justiniano Negrete
- El recurrente manifiesta que el Auto de Vista con relación a la denuncia del defecto
- Posteriormente, señala que el Auto de Vista viola el derecho a la impugnación porque el
- Refiere de manera puntual, que el Tribunal de apelación omitió controlar la indebida motivación de
- Expresa que existió indebida fundamentación de la Sentencia, porque la misma no cumple los requisitos
- Respecto a las referidas denuncias señala que el Tribunal de apelación se limita a establecer
- Precisa que el Tribunal de alzada no ingresó a realizar una revisión de los antecedentes
- II.6. Recurso de casación de Evin Ventura Vogth
- A los fines de sustentar el trámite del recurso de casación el recurrente invoca las
- Aduce que el Auto de Vista no resolvió todos los motivos impugnados en su recurso
- Bajo esos antecedentes señala que su crítica impugnatoria no la resuelve a través de una
- Afirma que el Tribunal de alzada omite resolver de manera completa y clara esta cuestión,
- Asimismo, señala que a los fines de demostrar objetivamente la vulneración del principio de continuidad
- Refiere que el Tribunal de apelación viola la garantía de legalidad penal al convalidar una
- Respecto a este motivo, invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 239/2012-RRC de
- Invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de
- Asimismo, alega que el Auto de Vista no cumplió con lo dispuesto por el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 4, 5 y 6 de septiembre
- IV
- En el primer motivo, la parte recurrente aduce que el Auto de Vista no fue
- Al respecto hacen referencia al Auto Supremo 39/2018-RA-L de 4 de febrero, señalando que el
- Con relación al segundo motivo, refieren que el Auto de Vista incurre en un error
- Con relación a las Sentencias Constitucionales mencionadas se debe tener en cuenta que las mismas
- IV.2. Recurso de casación del Ministerio Público
- En el segundo motivo, se infiere que el Auto de Vista incurre en un error
- Con relación a las referidas Sentencias Constitucionales como se vertió anteriormente se debe tener en
- IV.3. Recurso de casación de Leopoldo Fernández Ferreira
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 438 de
- Respecto al segundo motivo, en el que señala que el Tribunal de apelación confunde el
- Al respecto, invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 67 de 27 de
- En el cuarto motivo, aduce la existencia de una supuesta nulidad generada por falta de
- Respecto a la temática planteada invoca en calidad de precedentes contradictorios el Auto Supremo 679
- Respecto al quinto motivo, señala que existió la violación de la garantía de la defensa
- Al respecto invoca las Sentencias Constitucionales 1670/2004-R de 14 de octubre, 1036/2002-R, 0281/2015-S de 2
- Con relación a este motivo, se debe tener presente que si bien el derecho de
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra de
- Al respecto, con relación a la debida fundamentación invoca el Auto Supremo 111/2012 de 11
- IV.4. Recurso de casación de Juan Marcelo Mejido Flores
- En el primer motivo, el recurrente aduce violación a sus derechos y principios, como ser:
- Con relación a este punto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 085/2012-RA de 4
- Con relación a la invocación del Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Al respecto invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de
- En el tercer motivo, denuncia la violación de su derecho al debido proceso por falta
- Con relación al cuarto motivo, refiere la existencia de violación de la garantía de la
- Respecto de la invocación de las referidas Sentencias Constitucionales -como se dijo anteriormente- se debe
- En el quinto motivo, se señala que existió errónea aplicación de las normas que regulan
- Respecto a la temática planteada invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 111/2012
- IV.5. Recurso de casación de Hernán Justiniano Negrete
- Con relación a este punto invoca como precedente contradictorios el Auto Supremo 085/2012-RA de 4
- Asimismo, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, el mismo
- En el tercer motivo, el recurrente señala que se incurrió en violación de su derecho
- Respecto de la temática planteada invoca en calidad de precedentes contradictorios el Auto Supremo 679
- Al respecto, se tiene que tal como se explicó reiteradamente; el recurso de casación no
- Con relación a la invocación de las referidas Sentencias Constitucionales -como se dijo anteriormente- se
- Con relación al sexto motivo, el recurrente denuncia la indebida fundamentación de la Sentencia siendo
- Al respecto invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 111/2012 de 11 de
- IV.6. Recurso de casación de Evin Ventura Vogth
- Con relación al primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre
- Al efecto invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 049/2016-RRC de 21 de
- Al respecto invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 111/2012 de 11 de
- En el cuarto motivo, señala que el Tribunal de apelación violó la garantía de legalidad
- En el quinto motivo, el recurrente invoca un precedente contradictorio en el que se establecería
- Con relación a este punto invoca en calidad de precedente el Auto Supremo 93 de
- Respecto a las Sentencias Constitucionales 0387/2012-R de 22 de junio de 2012 y 115/2014-R; se
- Con relación a la temática planteada invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo
- En el séptimo motivo, se alega que el Auto de Vista no cumplió con lo
- Al respecto invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 424/2006 de 20 de
- De la misma manera, invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 448 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- 2.- El Ministerio Público, de fs. 17856 a 17864
- 4
- 6
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
