Auto Supremo AS/0372/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2019-RA

Fecha: 22-May-2019

Con relación al sexto motivo, el recurrente denuncia la indebida fundamentación de la Sentencia siendo


En el quinto motivo, se denuncia que existió errónea aplicación de las normas que regulan las actas en el proceso penal, el registro de juicio y el control sobre el registro del acta de juicio; porque a lo largo del desarrollo del juicio se plantearon varias actuaciones relacionadas a las actas elaboradas en el proceso, tanto en la etapa preparatoria como las que corresponden al registro de juicio, las cuales contienen graves defectos por errónea aplicación, en otros casos inobservancia o arbitraria y caprichosas interpretaciones de las normas procesales que rigen a las formalidades, utilidad y finalidad de las actas del juicio debiendo estas enmarcarse en los arts. 120, 371 y 372 del CPP, siendo que se le hubiera negado el acceso a los registros de audio del juicio ya que la elaboración de las actas salían de manera tardía. Al respecto señala que el Tribunal de apelación de manera inexplicable fundamenta la inexistencia de este agravio porque no se hubiera reclamado la corrección de las actas por lo que observa, cómo podía reclamarse los errores de las actas si no se contaba con las mismas para hacer público su contenido a través de la lectura y así plantear las correspondientes observaciones; en ese sentido, refiere que se le negó de manera indebida esta denuncia. Al respecto, el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno; por lo que, mucho menos se advierte la precisión respecto de alguna contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista haciendo ver el incumplimiento de los presupuestos establecidos en el art. 417 del CPP; por lo que, este motivo resulta inadmisible.

Con relación al sexto motivo, el recurrente denuncia la indebida fundamentación de la Sentencia siendo que la misma infringe lo previsto por el art. 124 del CPP, al no contar con la estructura mínima necesaria para ser considerada una actuación válida; asimismo, puntualiza que la misma no contiene una sola conclusión considerando sobre los hechos probados, siendo que omite referir y fundamentar lógica, clara, completa y exhaustivamente, sobre los hechos acusados, siendo que expone arbitrarias e ilógicas conclusiones sobre la culpabilidad sin proceder a motivar las pruebas de descargo; así también, no resuelve los retiros de las acusaciones planteadas por las víctimas; defectos que el Auto de Vista lo hubiera resuelto sin la debida fundamentación sobre los defectos comprendidos en el art. 370 incs. 1), 5), 6) y 11) del CPP y en los defectos absolutos previstos en el art. 169 inc. 3) de la misma norma Procesal Penal